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El nuevo reglamento taurino no regula adecuadamente el 'afeitado'

Se encuentra en trámites de consulta con los sectores implicados el anteproyecto de] Reglamento de Espectáculos Taurinos. Uno de los temas más difíciles de regular es el supuesto de manipulación fraudulenta de las astas de los toros o afeitado. Tema de capital importancia para la supervivencia del espectáculo, que no tenía afortunada regulación en el reglamento hasta ahora vigente, y que tampoco parece tenerla en el futuro. El avance respecto a la regulación anterior se manifiesta en algo fundamental, cual es el respeto al principio de legalidad. El régimen sancionador anterior descansaba en una orden ministerial, haciéndolo prácticamente inaplicable desde la aprobación de la Constitución.

El actual se regula por una ley. La tipificación objetiva de la infracción se describe en la ley con claridad: "La manipulación fraudulenta de las defensas dé las reses de lidia...". La dificultad estriba en la determinación del responsable de la infracción. Sólo podemos decir que será responsable de la manipulación el que manipule, ora sea autor material ora lo sea por inducción.Sin embargo, el apartado 2 del artículo 51 del anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior, cuyo titular es José Luis Corcuera, establece que "corresponde a los ganaderos la obligación de asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A este efecto dispondrán los ganaderos de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente reglamento". La novedad respecto al reglamento anterior es que no se le imponen al ganadero unos especiales deberes de vigilancia, cuya omisión podría dar lugar a la aparición de la culpa in vigilando. Se le atribuye la obligación de evitar el resultado (la manipulación), mientras que el deber de Vigilancia" en apoyo del ganadero, se le confía a la autoridad gubernativa.

Ilícitos

Difícil tema este de los ilícitos que se tipifica por el resultado. La doctrina penal, cuyos principios inspiran también el régimen sancionador administrativo, se muestra cada vez más reticente a la admisión de estos ilícitos, por tratarse de una tipificación abierta, en la que sólo, una parte del tipo viene descrita en la ley. Es un ¡lícito por omisión, en donde, sin embargo, no se tipifica el deber omitido, sino sólo se tipifica el resultado. Por ello sólo pueden ser garantes de la integridad de un bien jurídico aquellas personas que tienen una especial vinculación con el bien que se quiere proteger. Éste puede ser el caso de los ganaderos respecto a la integridad de las corridas que venden.

No obstante, si con esta regulación reglamentaria se tende relacionar la responsabilidad del ganadero con la infracción grave de manipulación de las astas, prevista en la ley para los supuestos en que no se pueda probar el autor de la infracción, nos parece una monstruosidad jurídica, cuya sanción difícilmente prosperaría en la vía contenciosa. Máxime cuando dicha obligación por el resultado viene impuesta por vía reglamentaria, sin habilitación legal.

Más coherente parece, sin embargo, una interpretación restrictiva del artículo 52. Comprobada la manipulación de las astas y no aclarada la autoría, la infracción atribuible al ganadero no sería la de carácter grave prevista en el artículo 15 de la ley, sino la infracción leve del artículo 14, que califica como tales "las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos". Las infracciones leves se sancionan en la ley con multas de 5.000 a 25.000 pesetas. Esta interpretación, la más coherente de lege ferenda, haría prácticamente ineficaz el propósito de la ley y del reglamento y dejaría abierta una anchurosa vía a la impunidad.

El acierto normativo en este tema es, desde luego, difícil, pero ¿no habría que reconducirlo reflexionando sobre la presunta responsabilidad escalonada de los beneficiarios de. la manipulación, en lugar de insistir en atribuir exclusivamente la responsabilidad a los ganaderos?

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