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El Tribunal Superior anula acuerdo que impedía edificar en un espacio protegido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo del Gobierno regional que declaraba suelo no urbanizable y especialmente protegido el de una finca ubicada en eltérmino de Torrelodones. El tribunal califica de "simple" el informe técnico que emitió al respecto la Consejería de Política Territorial, organismo que ratifica las normas urbanísticas de los ayuntamientos de la región.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite a la espera de los posibles recursos que puede interponer la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Supremo que las empresas construictoras afectadas por la decisión del Gobierno regional, puedan, en principio, construir 220 viviendas en la citada finca, catalogada como de gran valor ecológico.La organización ecologista Aedenat, la primera que denunció la intención de las constructoras, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en el que denuncia que la zona en la que se pretende edificar está en las proximidades del río Guadarrama, "sobre un encinar muy bien conservado donde nidifican especies en peligro de extinción como el águila imperial, el águila perdicera y el búho real". En este espacio natural habitan también azores, milanos negros, jabalíes y gatos monteses, entre otras especies.

La organización ecologista resalta que la importancia de este enclave ha sido valorada por la Agencia del Medioam biente, que lleva meses gestionando la declaración de un Parque Natural en las inmediaciones del Guadarrama.

Los ecologistas aseguran que si finalmente se construye en la zona, todas las especies mencionadas "desaparecerían irremediablemente". Además, reclaman a la Comunidad que actué a nivel judicial y ecológico, "acelerando los trámites para aprobar la declaración de Parque Natural".

El Tribunal Superior de Madrid sostiene en su sentencia que la finca en cuestión, situada en el sector 11 del plan urbanístico, "es un terreno que se ha clasificado urbanizable en virtud de un convenio suscrito por la propiedad y el Ayuntamiento de Torrelodones". Asimismo añade que la capacidad residencial "no resulta significativa respecto a la globalidad del desarrollo que prevén las normas subsidiarias del municipio".

La sentencia especifica que el artículo 45 de la Constitución, que otorga a los poderes públicos la legitimidad para ordenar y proteger el territorio, "no autoriza a la Administracíón a que, a través de unas genéricas afirmaciones (valor ecológico, masas arbóreas, entorno virgen), cambie de criterio sin justificar el precepto legal infringido y eche por tierra un riguroso procedimiento anterior".

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El Tribunal SuperioÍde Justicia de Madrid rechaza en la sentencia que anula la prohibición de edificar, que el cambio de criterio se base "en un simple informe" de la Consejería.

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