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El Supremo absuelve a un médico condenado por tentativa de aborto

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a un médico de un delito de aborto en grado de tentativa por el que fue condenado por la Audiencia de Cáceres a un año de prisión. El procesado, Eduardo Pérez Luján, facilitó a una estudiante de 19 años pastillas para abortar, aunque posteriormente, ante el mal estado de la joven, le inyectó un antídoto a petición de sus familiares.

La sentencia contiene el voto particular de un magistrado partidario de mantener la condena al facultativo. El fallo recoge que tras desistir de abortar en Portugal por considerarlo arriesgado, la joven María Ángeles A. R., por conducto de una amiga, fue reconocida por el médico Eduardo Pérez Luján, quien le facilitó comprimidos de un medicamento contra el cáncer con la intención de provocar la expulsión del feto.Según la sentencia de la Audiencia de Cáceres, las dosis prescritas por el médico "eran muy superiores al uso terapéutico de dicho específico", que fue utilizado por María Angeles hasta que comenzó a sentir un estado de astenia (cansancio muy acusado). Entonces, a petición de un hermano de la joven, Pérez Luján le inyectó un antídoto continuando su curso normal el embarazo.

Posteriormente, en el parto se produjo un desprendimiento previo de la placenta que ocasionó la muerte del feto. Además, se apreciaron en este malformaciones craneales e indeterminación morfológica del sexo. El médico recibió de la joven 30.000 pesetas que luego le devolvió a través de un talón bancario. María de los Ángeles y la amiga que le puso en contacto con Pérez Luján fueron absueltas, en tanto que el facultativo resultó condenado a un año.

Acudió en su ayuda

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Huet, señala que cuando la joven se sintió enferma Pérez Luján fue llamado para atenderla, "lo que hizo pudiendo no hacerlo" y "conocedor de su deseo de no abortar, le recetó el antídoto adecuado, lo que también pudo no hacer si quería que el delito se consumara". Para el tribunal, los hechos no son constitutivos de delito, del que absuelve libremente al facultativo.El magistrado Francisco Soto Nieto ha formulado un voto particular en el que disiente del fallo absolutorio por entender que no hubo desistimiento voluntario por parte del médico procesado. Al repasar el proceso, recuerda que el médico animó a María Angeles "a seguir adelante con la eliminación del feto" pese a los trastornos producidos. Ante la acentuación de su gravedad, que determinó su ingreso en un hospital de Madrid, el médico recomendó a la joven, según los testigos, que dijera que el motivo de la intoxicación era que se quería suicidar.

Según el voto del magistrado disidente, la interrupción en la provocación del aborto obedeció a "impedimientos absolutos surgidos del estado de gravedad de la paciente, y sobre todo de la voluntad de ella". Si el procesado le inyectó un antídoto fue para aminorar "el riesgo para su salud y su vida", por lo que una negativa a hacerlo "resulta inimaginable".

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