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LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS

El Banco de España vigila la provisión de créditos impagados

EL PAÍS, El control de los créditos morosos, de dudoso cobro y fallidos es uno de los puntos en que el Banco de España pone especial interés en sus inspecciones periódicas a las entidades financieras. La principal preocupación de los inspectores del banco emisor es la comprobación de que todos los créditos impagados se hallan debidamente provisionados.

Las obligaciones de cajas y bancos respecto a los créditos impagados son las siguientes. Cuando un crédito lleva seis meses sin pagarse, los bancos deben clasificarlo como moroso. La consecuencia más importante de esta nueva condición es que los intereses correspondientes ya no pueden contabilizarse como ingresos, lo cual ya supone un primer quebranto para las entiades.

Además de no poder contabilizar los intereses, el banco o caja debe provisionar una parte del crédito concedido. Provisionar quiere decir que hay contabilizar como pérdidas el crédito afectado. Esta provisión se efectúa de forma escalonada. A los seis meses de morosidad se provisiona el 25%; al año, el 50%; a los dos años, el 75%, y a los tres años, la totalidad del crédito.

Cuando un crédito lleva tres años sin pagarse, se considera fallido y, por tanto, debe sacarse del balance. Como ya ha sido provisionado en su totalidad, el pase a la condición de fallido no debe causar ningún problema para la entidad afectada, si ésta ha ido efectuando las provisiones que establece la ley de forma escalonada.

Provisión y condonación

El hecho de que los créditos hayan sido provisionados totalmente y declarados fallidos no tiene nada que ver con la condonación de las deudas. La propia Circular del Banco de España que regula esta materia señala expresamente que la provisión de los créditos no interrumpirá las negociaciones o actuaciones legales que mantengan las entidades con sus deudores para recuperar los créditos. Lo normal, es que las entidades no condonden nunca las deudas, en la esperanza de que cualquier circunstancia sobrevenida sobre el acreedor les permita su recuperación.

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La circunstancia de que los principales partidos participen en los órganos de gobierno de las cajas ejerce un cierta vigilancia mutua, lo que dificulta aún más la condonación.

Por otra parte, en el caso de las cajas de ahorros, la vigilancia sobre la concesión de créditos corresponde a las comisiones de control de estas entidades, que, a su vez, tienen que dar cuenta de su actuación a las autoridades económicas de las comunidades autónomas.

La regulación del grado de control de las cajas de ahorros« por parte de las autonomías es distinta en cada comunidad y depende de su propia legislación. En muchos casos existe una respresentación directa de los gobiernos autónomos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y en las propias comisiones de control.

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