Las empresas que regularicen pueden ser reclamadas por sus accionistas
La regularización fiscal puede poner en un aprieto a las empresas que decidan aflorar patrimonios o rentas ocultas, según expertos fiscales consultados. Sus administradores pueden enfrentarse a reclamaciones ante los tribunales, por parte de accionistas, proveedores o acreedores que se sientan perjudicados por una contabilidad que no respondió en su momento a la realidad. Por su parte, Hacienda señala que éste no es un problema para que las empresas se acojan a la regularización fiscal, ya que la normativa obliga a guardar en secreto durante seis años la identidad de quienes suscriban deuda pública especial.
Los expertos fiscales consultados señalan que la regularización fiscal para las. empresas es un arma de doble filo. El caso más frecuente sería el de una sociedad que en su momento pagó un dividendo a sus accionistas sobre la base de unos beneficios que des pués resultan poco ajustados a la realidad. A su vez, la junta de accionistas aprobó las cuentas anuales, el auditor dio su visto bueno y toda la documentación se entregó en el Registro Mercantil. Ahora la empresa decide regularizar su situación mediante la compra de deuda pública especial o presentando una declaración complementaria del impuesto de sociedades. Los accionistas de la empresa pueden pensar, en este momento, que el dividendo percibido es inferior al que le hubiera correspondido y emprender acciones ante los tribunales. Juristas consultados señalan que los administradores podrían ser acusados de falsedad en documento público.
De hecho, desde hace dos años, las empresas tienen obligación de entregar en el Registro Mercantil una copia de sus cuentas anuales junto con el informe de auditoría, seis meses después de terminado el ejercicio. El presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría, Ricardo Bolufer, explica que si se demuestra la falsedad de algunos datos, "accionistas, proveedores o acreedores de la empresa pueden reclamar ante los tribunales si se sienten perjudicados por ello".
También existiría en este caso una responsabilidad del auditor que en su momento dio por buenas las cuentas de la sociedad y no detectó la renta que ahora se aflora. Ricardo Bolufer explica que los auditores tendrán una responsabilidad subsidiaria si no responden los administradores pero, sólo en el caso de que el informe de auditoría no haya recogido estas deficiencias. También el Instituto de Contabilidad podría llegar a darles de baja en el registro oficial de auditores e incapacitarles para el ejercicio de la profesión.
Desde el pasado año, las empresas que reúnan dos de tres condiciones -activo por encima de 230 millones de pesetas, 480 millones de pesetas de cifra de negocio o más de 50 trabajadores-, tienen la obligación de entregar su informe de auditoría en el Registro Mercantil. Con anterioridad al año 1990, sobre todo las grandes empresas, han presentado a sus accionistas el informe de auditoría de forma voluntaria.
Confidencialidad
Hacienda, sin embargo, considera que no es probable que la situación llegue a tales extremos. Si la empresa opta por el canje de pagarés del Tesoro por deuda pública especial, nadie tiene por qué enterarse puesto que el Banco de España está obligado a mantener en secreto la identidad de las personas -físicas o jurídicas- que se regularicen hasta pasados seis años desde la suscripción.
Si el camino elegido es el de la presentación de una declaración complementaria por el impuesto de sociedades, fuentes del Ministerio de Hacienda explican que tampoco tiene por qué llegar la sangre al río. "Antes de que exista esta oportunidad de regularización, muchas empresas han presentado complementarias en condiciones normales sin que ningún accionista se les haya echado encima", señalan fuentes de este ministerio.
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