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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derecho de la víctima

LOS DOS centenares de ultras que el sábado se concentraron en Madrid con la intención de participar en un acto de homenaje a la Legión Cóndor -la unidad de la aviación nazi que destruyó Gernika-, prohibido por la autoridad gubernativa, portaban,una pancarta con el lema "Libertad de expresión".La prohibición fue justificada con el argumento de que "la libertad de reunión y la de expresión tienen su límite en el respeto al derecho del honor y a la dignidad humana". El argumento puede considerarse una síntesis del razonamiento que ha llevado al Tribunal Constitucional a conceder el amparo solicitado por Violeta Friedman, judía residente en España, en relación a las declaraciones realizadas en 1985 a un semanario por el antiguo jefe de las SS León Degrelle. Este señor, a quien el régimen de Franco acogió en España tras la derrota del hitlerismo, y que figuraba entre las personas invitadas a participar en los actos de exaltación nazi organizados por la ultraderecha para estos días, negaba en aquellas declaraciones la realidad del holocausto, ironizaba sobre los campos de exterminio y expresaba su deseo de que apareciera un nuevo führer para "salvar a Europa". Por su parte, Violeta Friedman, de 63 años, tenía 14 cuando fue ínternada en Auschwitz, donde cinco miembros de su familia fueron asesinados.

Ninguna justicia podrá reparar ese daño. Pero la víctima tiene derecho a esperar, al menos, el amparo frente a quienes traten de prolongarlo mediante la crueldad añadida de cuestionar la existencia del daño mismo. Entre las alegaciones presentadas por la defensa de Degrelle figura la afirmación de que Violeta Friedman "no acreditó que fuera judía, ni que estuvo en Auschwitz, ni que sus familiares fueron asesinados allí". Y también que el ex jefe nazi se limitó a "expresar unas dudas sobre determinados aspectos (relacionados con los campos), como es la existencia de las cámaras de gas". De ello deduce la defensa de Degrelle, que en sus manifestaciones no hay nada que pueda considerarse ofensivo para "ningún collectivo, etnia o grupo", y mucho menos para la persona recurrente.

¿Puede la libertad de expresión cubrir bajo su manto la apología de un régimen entre cuyos objetívos teóricos fliguraba el exterminio de todo un pueblo y entre cuyas realizaciones prácticas está el asesinato de seis millones de judíos por el hecho de serlo? ¿Hasta qué punto conjeturar sobre la realidad de tales hechos puede considerarse materia, opinable, tema de controversia histórica como pueda serlo la conquista de América o la españolidad de Gibraltar? En el fondo, lo que se plantea es la singularidad de la empresa criminal nazi: el tema que ha alimentado el llamado debate de los historiadores en Alemania o el planteado en Francia a raíz del proceso contra Klaus Barbie. Un debate en el que se enfrentaban la memoria de las víctimas, por una parte, y el deseo interesado de trivializar lo ocurrido como un episodio más entre los horrores de la historia, por otra.

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En ausencia de una legislación específica que consagre esa singularidad, la sentencia se esfuerza por extraer de la savia constitucional argumentos que colmen dicho vacío. Admite el tribunal que las declaraciones de Degrelle transmiten opiniones (no noticias), por lo que en principio no sería relevante a efectos de ponderación entre derechos concurrentes que lo dicho fuera o no veraz; pero, por otra parte, el derecho de expresión "no garantiza el derecho a expresar y difundir un determinado entendimiento de la historia (...) con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personás o grupos".

La sentencia da por sentado que de las declaraciones se desprende una evidente "connotación racísta y antisemitaque no puede interpretarse sino como una incitación antijudía", y una voluntad de "descrédito y menosprecio de las propias víctimas", lo cual es "incompatible con el respeto a,la dignidad humana" consagrado por la Constitución. En función de ello, el tribunal "reconoce el derecho de la recurrente al honor". Es decir, el de Violeta Friedman en tanto que víctima. La sentencia no sustituye a una legislación antinazi como la exístente en otros países. Pero pone límites al aprovechamiento que los ultras, nacionales o foráneos, venían haciendo. de esa laguna con la intención, de convertir a España en escaparate permanente de sus exhibiciones.

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