Dos acusadas de tráfico de drogas, absueltas por una actuación policial irregular
La Sección 15º de la Audiencia de Madrid ha absuelto a dos mujeres acusadas de dedicarse a la venta de drogas y en cuyo poder la policía halló una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente, que el tribunal estima carente de eficacia probatoria, dadas las numerosas irregularidades que los agentes cometieron para su aprehensión. La sentencia ha sido dictada por una sala a la que el ministro del Interior, José Luis Corcuera, ha criticado por no avalar la acción policial.
En el debate sobre la ley de Seguridad, Corcuera esgrimió, entre otras sentencias, algunas de la Sección 15ª -que preside el magistrado Perfecto Andrés-, y criticó que unos acusados de narcotráfico contra los que la policía no ofreció pruebas válidas fueran absueltos por esa sala en aras del "derecho de deambulación".La nueva sentencia, de 21 de octubre último, juzga unos hechos ocurridos el 29 de junio de 1988, cuando agentes de la Policía, provistos de mandamiento judicial, registraron diversas chabolas de la zona madrileña conocida como Cristo de Vallecas, entre ellas las habitadas por R. J. Q., de 27 años, y M. C. S. R., de 28, dentro de una operación policial dirigida al descubrimiento de actividades relacionadas con la venta de estupefacientes.
El fiscal calificó los hechos como delito contra la salud pública del que acusó a ambas mujeres, para las que pidió sendas penas de dos años y cuatro meses de cárcel y dos millones de pesetas de multa con arresto sustitutorio en caso de impago.
La sentencia señala que, de los 10 funcionarios que prestaron testimonio, tres no aportaron dato alguno sobre lo sucedido; otro "oyó decir, pero no vio nada"; dos más "no pudieron precisar en cuál de las chabolas actuaron, aunque sí que a una mujer con un niño le encontraron alguna droga". Para el agente que actuó de secretario en el registro, Ia droga se encontró en el tejado, mientras que para otro de los policías actuantes, 'en la casa no había nada y a ella no se le encontró".
Testigos que no vieron
La sala relata que los policías municipales declararon que habían "permanecido ininterrumpidamente fuera" de la chabola de R. J. Q., "lo que, sin embargo", analiza, "no fue obstáculo para que aparecieran firmando como testigos de la intervención". El tribunal considera que "la inconcreción de las aportaciones relativas a los hechos, la imprecisión de la generalidad de las afirmaciones, las contradicciones que cabe advertir entre algunas de éstas, priva de consistencia a los testimonios" y de "la certidumbre necesaria", para servir de "base a la hipótesis acusatoria".
La sala razona que ningún testigo de cargo proporcionó una prueba directa y reprocha al Fiscal que no llevara a juicio a la agente de la policía municipal que, al parecer, cacheo; a las acusadas. Asimismo, resalta la "grave irregularidad de ( ... ) hacer figurar formalmente como testigos a quienes no presenciaron nada de lo que, no obstante, acreditaron con su firma", que a juicio del tribunal, tiñó "de irresponsabilidad y de falta de rigor el contexto de la operación en que se produjo".
La sentencia reprocha también la utilización como testigos de dos policías, cuando la ley prevé la presencia de dos ciudadanos ajenos a los cuerpos de seguridad, como garantía de la necesaria corrección de los funcionarios. Esta irregularidad y la ausencia del secretario judicial convierten el acto de entrada y registro en "nulo de pleno derecho", por lo que el tribunal no tiene en cuenta la escasa droga hallada.
La sala termina la fundamentación de su fallo señalando: "No obstante el riesgo de que la aplicación del principio de presunción de inocencia en supuestos como el aquí contemplado pueda ser objeto de una lectura preconstitucional, del tenor de algunas recientemente producidas en medios públicos, esta sentencia debe ser absolutoria".
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