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Sigue en libertad un notario condenado, pese a la orden de ingreso en prisión

La Audiencia de Palencia ha acordado el ingreso en prisión de Ignacio Sáez de Santamaría y Vierna, notario de San Fernando de Henares (Madrid), condenado a un año de cárcel por un delito de falsedad en documento público. Aunque a los condenados a penas de un año se les concede habitualmente la libertad condicional, el tribunal ha acordado en este caso que el notario vaya a la cárcel debido a la especial gravedad de la conducta falsaria en un fedatario público. Pese a que la orden de prisión se cursó hace un mes, el notario sigue en libertad.

La Audiencia de Palencia dirigió el pasado 13 de septiembre un oficio al teniente coronel jefe de la 112 comandancia de la Guardia Civil en Madrid, "para que proceda a la detención e ingreso en prisión" del notario Ignacio Sáenz de Santamaría, según fuentes jurídicas. Un mes después de esta orden, la Guardia Civil aún no ha procedido a la detención del notario, a pesar de que Sáenz de Santamaría tiene su notaría en San Fernando de Henares. Su abogado, Joan Córdoba Roda, se negó ayer a informar sobre el asunto aunque confirmó que su defendido estaba en libertad.Los hechos por los que Sáenz de Santamaría fue condenado se remontan a 1988, cuando era notario en Venta de Baños (Palencia). En una inspección girada a la notaría por el propio director general del Notariado y dos inspectores, se descubrieron dos protocolos cuyas actas se habían extendido en papel timbrado puesto a la venta con posterioridad a las fechas que figuraban en ambos documentos. Acusado de dos delitos de falsedad en documento público, el fiscal pidió para él sendas penas de seis años de prisión.

Escritura falseada

La Audiencia condenó a Ignacio Sáenz por uno de los delitos, consistente en haber otorgado una escritura de compraventa de un piso con fecha 31 de diciembre de 1983, en papel timbrado puesto a la venta cinco días después. Es decir, dicho papel no podía existir en las fechas en que fueron firmados los documentos. El piso, sito en Madrid, se vendió "libre de cargas", cuando en realidad la vendedora conocía que el anterior inquilino de la vivienda tenía derecho a reposición.La sentencia, sin embargo, redujo en un grado la pena a imponer al notario, en aplicación del artículo 318 del Código Penal, por lo que éste fue condenado a un año de prisión, en vez de a los seis que pedía el fiscal.

Confirmada la sentencia por el Supremo, la Fiscalía de la Audiencia de Palencia emitió un informe contrario a la aplicación de la libertad condicional (no cumplimiento en prisión a condición de no volver a delinquir) por entender que el notario no era acreedor al doble beneficio que supondría, además de la reducción de la pena en un grado, no ingresar en prisión para cumplirla.

De acuerdo con el informe de la Fiscalía, la Audiencia entendió que en vez de aplicar la libertad condicional automáticamente, como es habitual, debían valorarse las circunstancias del caso. Así, y dado que el notario está insertado en la sociedad, se inclinó por valorar el fin de prevención general del delito. Ante la especial gravedad que, según el tribunal, supone la conducta falsaria de un funcionario que tiene que dar fe pública, se optó por su ingreso en prisión para cumplir la pena.

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