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El Supremo niega que las previas caricias mutuas atenúen la violación

El Tribunal Supremo ha denegado el recurso de un condenado por tentativa de violación que alegó haber obrado con arrebato, como consecuencia de las caricias y tocamientos voluntarios mutuos que precedieron a su intento de yacer con la víctima, que se negó rotundamente.Los hechos se iniciaron en julio de 1986 en una discoteca de la playa de Salobreña (Granada), de donde salieron los dos jóvenes para dar un paseo por la playa, en donde se estuvieron besando y tocando durante unos tres cuartos de hora, hasta que Paulino G. R. intentó el acceso carnal, a lo que la muchacha se negó. Paulino la amenazó con pincharle con un cuchillo, consiguió quitarle la falda y las bragas, se bajó los pantalones e intentó violarla, pero la joven consiguió huir.

Condenado por tentativa de violación a seis meses de cárcel, Paulino recurrió al Supremo, que en una sentencia de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, y que publica la revista Actualidad Jurídica Aranzadi, deniega el recurso y señala que, tras las caricias mutuas, la negativa de la víctima pudo "producir una cierta frustración o desencanto en el procesado, pero no podía ampararse en ella para erigirla en un desencadenante incontrolable y poderoso de su comportamiento delictivo".

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