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Tribuna:EL DESARROLLO DEL DERECHO CATALÁN
Tribuna
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Sobre el Código civil y el pacto constitucional

Pablo Salvador Coderch

La primavera pasada, el Parlament de Cataluña aprobó la Ley de Filiaciones, texto importante y que no pasó desapercibido, pero que tampoco interesó excesivamente. Se comprende: la opinión pública debate con pasión muchas cuestiones relacionadas con la filiación; así, la concepción misma y el embarazo o su interrupción, el nacimiento y la adopción, la guardia y custodia, los alimentos y pensiones, la educación, los deberes de los padres y su responsabilidad por los actos de sus hijos son temas que nos apasionan y dividen. Forman el complejo edificio jurídico del derecho de familia en el que habitamos; sin embargo, sus cimientos están hechos de leyes como la de Filiaciones y, como tales, no se ven aunque sean los auténticos fundamentos del derecho de familia. Y es que, evidentemente, antes de dscutir sobre las relaciones entre padres e hijos hay que establecer quién es quién.Esta ley catalana de Filiaciones regula minuciosamente esta cuestión previa: resuelve los casos normales, los de los hijos de un hombre y una mujer casados entre sí o que conviven como marido y mujer; pero también regula los casos difíciles -por ejemplo, ¿quién es el padre del hijo de una mujer que tuvo relaciones con dos hombres durante la época de la concepción?; y, desde luego, no se olvida de los casos nuevos-; así, ¿qué pasa en la fecundación asistida verificada después de la muerte del marido de la madre? Las respuestas de las lectoras y los lectores pueden discrepar de las que ofrece la ley catalana, pero el hecho es que, por primera vez en nuestra historia, los representantes elegidos por las gentes de este país se habían puesto abrumadoramente de acuerdo en ellas.

Quien está en desacuerdo es el Gobierno del Estado: recientemente, el presidente del Gobierno español ha impugnado la Ley de Filiaciones aprobada por el Parlament ante el Tribunal Constitucional.

Intromisión grave

Sería extraordinariamente grave que el recurso llegara a triunfar: minaría en primer lugar las bases del desarrollo de todo el derecho civil catalán -y no sólo del de familia- y erosionaría aún más de lo que ya lo está el maltrecho pacto constitucional de 1978; es, en síntesis, un recurso que impide construir aquél y que lleva a destruir éste.Para comprobar que la acción de Madrid pretende impedir edificar nuestro derecho civil desde sus propios cimientos basta con leer el recurso: el derecho catalán, dice el abogado del Estado que lo redacta, sólo podrá ser modificado "a costa de sus propios principios" pero "nunca con menoscabo" del derecho común español. Y esos principios que podemos cambiar son sólo, añade, los recogidos en la venerable compilación de 1960, un texto estimabilísimo para su época, pero fragmentario y en absoluto innovador: nada parecido a un código sistemático en ningún caso.

Lo anterior es algo así como si nos dijeran que nos permiten arreglar nuestro viejo coche, pero que en ningún caso podemos adquirir uno nuevo. ¿Cómo es eso posible? ¿Dice realmente' eso la Constitución?

Desde luego que no. Antes bien, el artículo 149 de la Constitución afirma, entre otras cosas, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación civil sin perjuicio de la competencia autonómica de conservar, modificar y desarrollar su propio derecho civil. Entonces el recurso gubernamental pone el acento en la primera parte del texto, el que habla de la competencia exclusiva del Estado, y minimiza el resto frente a lo que considera, literalmente, una "tarea desesperada": sabe qué quiere decir "desarrollo" en el artículo citado.

Ante eso, a uno se le ocurren inmediatamente dos cosas: primera, que no hace falta ser jurista para entender que "desarrollo" es más de lo que nos dicen ahora que podemos hacer con el derecho catalán; segunda, que, aun cuando es cierto que la herramienta constitucional es muy imperfecta en este punto, hay que ser jurista para, tras comprobar que funciona mal, imaginar que lo hace perfectamente mediante el sencillo procedimiento de cargar todos sus defectos sobre las espaldas del legislador autonómico y aplastarlo contra el suelo...

El delirio jurídico y el disparate político no acaban aquí: hay otro recurso igual y pendiente sobre otra ley civil catalana de derecho sucesorio aprobada hace cuatro años... Nos quieren dejar sin derecho civil, sin un derecho civil moderno y adecuado a nuestras necesidades. Y quieren hacerlo sin razón: ¿a quién perjudica que legislemos el derecho de nuestros hijos? Esta ley catalana de Filiaciones no afecta a terceros como, en cambio, Podría ser el caso de una ley económica o ecológica. ¿Qué les importa si no les afecta?

La Constitución de 1978 fue el resultado de un pacto a cuya elaboración contribuyeron decisivamente destacados políticos catalanes y a cuya ratificación prestó su consentimiento la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña. Pero hoy, 13 años después, muchos creemos que el pacto no está siendo respetado sino que su contenido está siendo sistemáticamente rebajado hasta límites como los que aquí hemos tratado de ilustrar.

Esto no puede ser: un pacto constitucional debe ser reasumido o renovado por cada generación; los catalanes y catalanas que hoy tienen menos de 30 años no pudieron votarlo. Y yo no puedo explicar honradamente a los jóvenes que asisten a las aulas universitarias que hay que pasar por todo esto porque esto no es lo que mi generación acordó. No es siempre fácil movilizar a un pueblo en defensa de sus leyes civiles, pero yo, como el poeta, quisiera hacer un clamor del silencio de todos: el Tribunal Constitucional no puede tomar la piqueta que el Gobierno de Madrid le ofrece.

Pau Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

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