La reconversión desigual
El autor expone las líneas generales por las que, a su juicio, debería realizarse la reconversión del sector privado de la minería del carbón. Pide que este proceso se lleve a cabo en un marco de consenso donde prevalezcan los criterios de equidad, racionalidad e igualdad entre todas las partes implicadas.
En 1986, la Administración central propició y amparó un acuerdo entre las empresas eléctricas y mineras cuya finalidad estaba orientada a racionalizar y modernizar el sector de producción de carbón no sujeto a contrato-programa con el Estado. Apenas transcurridos cuatro años, la propia Administración reconoce el fracaso de la aplicación del Nuevo Sistema de Contratación de Carbón Térmico (NSCCT), y en base a unas discutibles exigencias de la Comisión Europea -decisión del 20 de diciembre de 1989- presenta un plan de reordenación -orden de 31 de octubre de 1990 del Ministerio de Industria y Energía- donde, por un lado, se establecen unas compensaciones al cierre o a la reducción de la actividad y, por otro, se posibilita el cobro anticipado de los denominados suplementos de precio para aquellas empresas que presenten un plan de viabilidad y se comprometan a cofinanciar la liberación de una parte de sus deudas financieras.El escaso plazo de tiempo transcurrido entre ambas disposiciones legales, los modos equívocos y oscurantistas con los que se ha intentado presentar un supuesto consenso entre los colectivos implicados y la propia ambigüedad que subyace en la citada orden ministerial constituyen elementos suficientes para deducir que la intención de la Administración no es otra que la ejecución de un drástico proceso de ajuste en la minería del carbón española obviando deliberadamente los gravísimos efectos sociales, económicos y comarcales que se van a derivar del mismo.
Por consiguiente, bajo el eufemismo de un plan de reordenación o de reestructuración, se pretende encubrir una reconversión de extrema dureza que eliminará de la minería española del carbón una parte significativa de sus explotaciones y desalojará de la actividad laboral a más de 5.000 empleos en poco tiempo.
A nadie se le oculta que, en ocasiones anteriores, la propia Administración ante procesos de similar magnitud, ha contribuido generosamente a paliar los efectos derivados de unas rigurosas políticas de ajuste sectorial. Y lo ha hecho con una norma jurídica de rango adecuado como es la Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984.Si se acepta que la minería del carbón española atraviesa por un profundo proceso de crisis, que sus actuales estructuras de precios, costes y productividades no permiten alcanzar, en su conjunto, resultados competitivos y que, por consiguiente, es preciso acometer un proceso de reconversión; éste debe hacerse con actuaciones jurídicas y económicas que garanticen unas compensaciones suficientes a las partes afectadas.
Razones elementales de equidad y de justicia aconsejan que de iniciarse una reconversión en el sector, ésta deba efectuarse, al menos, de forma:
Coherente. Es decir, que previamente a cualquier actuación en el sector carbonífero se defina expresamente el papel que se reserva al carbón autóctono.
Global. Que afecte a todas las unidades productivas y cuencas mineras susceptibles de reconversión y, por consiguiente, no discrimine a las empresas en función de su titularidad pública o privada. Resulta inconcebible que una política de reconversión sectorial se inicie por las empresas más competitivas como es el caso de las de Castilla y León, en particular, y, en general, del conjunto de las privadas, cuyos costes de producción promedios se sitúan en torno a las 11.000 pesetas por tonelada vendible frente a las 25.000 pesetas registradas actualmente en la minería pública donde una sola empresa detrae, en promedio anual, más de 50.000 millones de pesetas de los Presupuestos Generales del Estado en concepto de ayudas y subvenciones. No debe olvidarse que, en una economía libre, abierta e interdependiente, la aplicación de políticas desiguales para un mismo sector supone transferir -en forma de paro y de pérdida de riqueza- las ineficiencias que, en este caso, genera la minería pública asturiana hacia unas zonas que, como las cuencas mineras de León y Palencia, por ejemplo, resultan además mucho más deprimidas, detentan niveles de renta per cápita más bajos, cuentan con menores dotaciones de infraestructuras y equipamientos y, presentan, en definitiva, unos indicadores de bienestar y calidad de vida mucho más desfavorables en términos comparativos.
Participativa. Un proyecto de reconversión de esta magnitud debe efectuarse con la participación activa de todos los agentes socioeconómicos e institucionales implicados en el sector.
Consensuada. Por el alcance y magnitud de sus efectos y por la heterogeneidad de los intereses existentes, la reconversión del sector debe encuadrarse en un marco de consenso donde prevalezcan los criterios de equidad, racionalidad e igualdad en las partes implicadas. La imposición de actitudes intervencionistas resta virtualidad a cualquier solución que se consiga y favorece la aparición de elementos discrecionales y arbitrarios en la toma de las decisiones públicas.
Realista. Que contemple el carácter estratégico, social y regional, del carbón autóctono. No debe olvidarse que el carbón representa en España uno de los escasos recursos energéticos propios, sustenta más de 45.000 empleos directos y constituye, a través de los flujos salariales que genera y de los efectos inducidos que tiene sobre otras actividades, el único soporte económico de las cuencas mineras.
Ordenada. Encuadrada en un horizonte temporal, lo suficientemente amplio, que permita el diseño y ejecución de alternativas simultáneas de industrialización. Para. ello, es preciso defender, a través de programas públicos de inversión, la permanencia del mayor número de explotaciones carboníferas, habida cuenta que la minería del carbón constituye en la actualidad la única actividad industrial posible en las cuencas mineras. En este sentido, debe exigirse que antes de cerrar una explotación se evalúen escrupulosamente parámetros tales como las potencialidades reales del yacimiento, la viabilidad económico-financiera de las empresas ¡a medio y largo plazo y las posibilidades de movilidad, intercambio y reasignación interempresarial de los recursos explotables, capitales y plantillas.
Instrumentos de ayuda
Positiva. Que incorpore verdaderamente los instrumentos de ayuda inherentes a reconversiones sectoriales precedentes. Un programa de reordenación sectorial como el concebido por la Administración elude las importantes repercusiones comarcales derivadas de una reducción de la actividad carbonífera. Repercusiones que se pretenden soslayar apelando a los exiguos fondos que se contemplan en el programa comunitario Rechar y a la actuación de una sociedad pública que tiene como única misión captar, evaluar y participar en proyectos de inversión de alta rentabilidad. Las evidentes limitaciones cuantitativas y cualitativas de ambos instrumentos y las especiales condiciones de dificultad que concurren en las cuencas mineras no garantizan una transición ordenada hacia la instauración de nuevos modelos industriales sustitutivos. Por ello, es preciso reclamar, al igual que se contempla en la Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984, la creación de una Comisión Gestora, integrada por representantes de los ministerios competentes y de las comunidades autónomas afectadas que asegure la promoción, coordinación y materialización de los oportunos proyectos de reindustrialización.
Contemplar consideraciones como las señaladas en el proceso reconversor de la minería del carbón española no sólo supone actuar conforme a principios de justicia e igualdad de trato sino que además se lograría evitar la desolación de unas comarcas que, como las mineras, no presentan, en términos comparativos, ninguna ventaja susceptible de atraer la instalación de nuevas actividades. De lo contrario, es decir, de prevalecer la concepción actual, se produciría un drástrico proceso de ajuste carente de las mínimas consideraciones de realismo y cicatero hasta el insulto si se compara con experiencias de reconversión sectorial precedentes.
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