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Sobreseída la causa por aborto contra la clínica Ginemédica por falta de motivos

EL PAÍS,El juez de instrucción número 2 de Valladolid, Ignacio Sánchez Yllera, ha sobreseído libremente la causa contra nueve médicos y ATS de la clínica vallisoletana Ginemédica, acusados de varios delitos de aborto por la asociación Jóvenes Pro Vida. El juez ha decidido el archivo de la causa de conformidad con el criterio de los abogados de los procesados, Francisca Cobos y José María Mohedano, y con la petición del fiscal, según el cual no había resultado debidamente justificada la perpetración del delito.

En los fundamentos jurídicos de su resolución, el magistrado pone de manifiesto que su investigación ha llevado a la conclusión de que las sospechas denunciadas sobre realización de prácticas abortivas no han quedado acreditadas, ni siquiera a nivel indiciario. Jóvenes Pro Vida motivó su acusación de que existía delito en que los dictámenes médicos jusuficativos no se hacían llegar a la comisión de evaluación por escrito antes de la práctica del aborto y en que tales dictámenes fueron expresados verbalmente por el psiquiatra en base a la entrevista personal de las mujeres con los psicólogos y no con el psiquiatra.

El juez recuerda que para eximir de la responsabilidad penal en la práctica del aborto el artículo 417 bis del Código Penal sólo exige: que la interrupción voluntaria del embarazo "sea necesaria para evitar un grave peligro para... lit salud psíquica de la embarazada". Invoca -asimismo que la Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud como "estado de completo bienestar Fisico, mental y social, y no merarriente la ausencia de en-fermedad o invalidez".

Los psicólogos, capacitados

La resobición judicial razona que los psicólogos están "capacitados paira emitir dictámenes que evaluen el riesgo psicológico ante una variedad de circunstancias, entre ellas, el rechazo a una gestación no deseada". El juez añade que si, además, como ocurrió en este caso, los criterios del psicólogo fueron "valorados posteriormente por un médico psiquiatra, no sólo se satisfacen plenamente los requisitos legales que exigen lit intervención de médico-psiquiatra, sino que se garantiza, con la mayor participación de profesionales, la certeza del pronóstico de futuro". En consecuencia, el juez estima que no hay "indicios racionales de criminalidad contra ninguno de los imputados". Contra esta decisión cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

La clínica Ginemédica fue autorizada para hacer abortos en julio de 1987, siendo en aquel momento el único centro de esas características en Castilla-León. El 19 de noviembre de ese mismo año, la brigada regional de la policía judiclal, a instancias del ministerio fiscal, registró la clínica, tomó declaración a todas aquellas personas que se encontraban en el centro y se llevó los expedientes de sus archivos.

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