Sistema discriminatorio
Durante años, el Ministerio de Educación ha utilizado la contratación administrativa para disponer de profesorado que, careciendo de las garantías de la legislación laboral, está dispuesto a aceptar condiciones de trabajo rechazadas por los funcionarios. La solución de este problema ha consistido siempre en la convocatoria de pruebas especiales; en esta ocasión, no ha sido diferente. Tras la presión ejercida por los interinos, la Administración y varios sindicatos llegan a un acuerdo sobre el acceso a la función pública docente no universitaria. Aunque aparentemente el nuevo sistema de concurso-oposición representa un avance respecto a la oposición, se trata en la práctica de un sistema discriminatorio hecho a la medida de los interinos: el baremo sobrevalora la experiencia docente frente a los restantes méritos y la calificación del ejercicio oral. Como ejemplo, la puntuación Final de un doctor con cuatro años de experíencia docente en la Universidad y una calificación de ocho puntos en el ejercicio oral será in-Pasa a la página siguiente
Sistema discriminatorio
Viene de la página anteriorferior a la de un interino con idéntica experiencia y una calificación de tres puntos. Y no nos equivoquemos, sin control de la actividad docente del profesorado, experiencia docente significa simplemente antigüedad.
Si los sindicatos y la Administración deseaban resolver el problema de la estabilidad laboral de los interinos sin deterioro de la calidad docente, ¿por qué no han optado por la solución del contrato laboral? Aunque me temo que esta vieja reivindicación sindical ha sido definitivamente enterrada: la estabilidad que se reclama no es ésta, sino la vitalicia del funcionario. En otro caso, ¿por qué no se ha decretado el acceso al funcionariado? Al menos habría que reconocer cierto coraje político.
La irresponsabilidad de la Administración es grave, ya que la reforma del sistema educativo fracasará sin un sistema transparente de acceso a puestos docentes estables, control de la calidad docente y freno a los intereses corporativos. Por otra parte, cuando la actitud de un sindicato que se dice de clase se rige por el corporativismo y el clientelismo, hay que preguntarse qué lo diferencia de un sindicato amarillo. En ambos casos, la coherencia impone la anulación del actual baremo. Si no es así, habrá que esperar que otros tribunales sigan el ejemplo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.-
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