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'Jorge' no está previsto en la ley

J. D., Jorge no es el primer niño vendido por sus padres. Antes ha habido casos similares. Y siempre que se han producido, la policía y los jueces han urgido a los legisladores a llenar el vacío existente en la actualidad: no existe ningún artículo del Código Penal que haga mención expresa de este tipo de conductas.

Fuentes policiales comentaron ayer que la actual legislación española presenta "un vacío que dificulta la persecución de este tráfico ilícito de bebés". Ante esta carencia, la policía ha tenido que recurrir en esta ocasión a coger por los pelos diversos artículos legales, "entre ellos el que se refiere á la alteración del estado civil de las personas".

Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía opina que "si hubiera habido en este caso algún aspecto de carácter sexual, podría tipificarse mejor, recurriendo a determinados artículos que sancionan la corrupción de menores. Lo mismo ocurriría si el chaval hubiese sufrido malos tratos o abandono".

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Pero en esta ocasión, lo sucedido es difícil de encuadrar en el marco legal actual. Quizá se pueda aplicar a la madre natural el artículo 469 del Código Penal, que castiga con prisión menor "al que ocultare o expusiere a un hijo con ánimo de hacerle perder su estado civil". A los padres que compraron al menor les es aplicable el artículo 470: "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con las penas de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas".

Por otra parte, el complejo proceso burocrático y la espera que entraña para las parejas la adopción legal de un niño son otros motivos que con frecuencia esgrimen estas personas para recurrir a métodos más rápidos, entre los que está la compra de bebés.

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