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La Audiencia de Barcelona da la razón a EL PAÍS en un litigio jurídico con la Crida

EL PAÍS no debe rectificar una información sobre la financiación irregular de la Crida a la Solidaritat publicada el 14 de mayo de 1988. Así lo ha establecido la Audiencia de Barcelona, al estimar el recurso de apelación interpuesto por el periódico contra una resolución dictada en junio de ese año por un Juzgado de Primera Instancia, favorable a las pretensiones de dicho movimiento independentista catalán. La revocación de aquel fallo por la Audiencia, en sentencia de¡ pasado 15 de julio, tiene como consecuencia práctica el reforzamiento de la protección de los derechos de los lectores a una información veraz.

La historia de este largo pleito se remonta a 1988, cuando El PAÍS publicó una información sobre la financiación irregular de la Crida. Un dirigente de esta formación independentista, Carles Riera, pretendió que el periódico desmintiera la información, acogiéndose a la ley orgánica que regula el derecho a la Rectificación, de 1984, a lo que se negó la dirección del periódico en virtud de la veracidad de lo publicado, contrastada rigurosamente con la versión de otros dirigentes de la Crida. Ante esta negativa, Carles Riera interpuso una demanda ante los tribunales.El juzgado de Primera Instancia número 13 resolvió el 13 de junio de 1988 estimar en parte esta demanda, requiriendo al periódico a publicar el desmentido -salvo un párrafo que incluía una proclama independentista-, a lo que se negó EL PAÍS, que recurrió en doble vía: en apelación, ante la Audiencia; y en amparo, ante el Tribunal Constitucional al ser instado a publicar la rectificación en ejecución provisional de la sentencia del Juzgado número 13. El Constitucional impuso al periódico una multa de 100.000 pesetas por "temeridad".

Sentencia firme

La sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona esta semana, que es firme, evidencia la oportunidad del recurso de amparo que interpuso el periódico y la improcedencia de la resolución que lo denegó.

Los magistrados de la Audiencia fundamentan su fallo en la falta de legitimación activa del demandante de la Crida: "Aquí aparece una persona que dice actuar en nombre de una colectividad y no sabemos quién constituye tal colectividad ni si tal representación existe en realidad o no. Por supuesto, no hay poder alguno, ni notarial ni de otra índole, ni acuerdo ni documento constatable alguno que permita al señor Riera actuar en nombre de la colectividad que dice representar".

Opacidad

Se da así, indica la sentencia, una "total ausencia de vestigio de representación constatable e incluso con la imposibilidad de localización del actor para la vista del recurso", "lo que parece corresponde a una voluntaria opción por la opacidad legal". Por todo ello, los magistrados de la Audiencia estiman el recurso de apelación interpuesto por la editora del periódico: "Absolvemos a los apelantes de la pretensión formulada en la demanda origen del litigio por Carles Riera i Albert, todo ello con imposición al demandante de las costas del proceso en primera instancia

El desenlace de este conflicto tiene un evidente interés para el derecho a la información de los lectores. En efecto, la ley que regula el derecho a la rectificación sólo admite el recurso de apelación en un efecto, es decir, obliga a rectificar inmediatamente aunque el periódico apele, antes de conocer el fallo del tribunal superior. Puede así darse la circunstancia de que el tribunal superior revoque la sentencia cuando ésta ya está cumplida, o sea, el desmentido publicado, con el consiguiente perjuicio para el medio de comunicación y para sus lectores.

Eso es lo que sucedió con el caso Ramón y Cajal, y lo que podría haber sucedido en este litigio si se hubiera ejecutado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13. Este tipo de paradojas suscita la necesidad de revisar que en los juicios sobre rectificación, que afectan a la libertad de información, sólo proceda el recurso de apelación en un efecto.

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