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Los bancos no reconocerán como pérdidas las habidas en su cartera industrial por caída de la bolsa

Los bancos no tendrán que provisionar las minusvalías que se produzcan en sus carteras industriales como consecuencia de fluctuaciones bursátiles, según establece una circular del Banco de España dada a conocer ayer que trata de adaptar la legislación bancaria española a los criterios imperantes en el Plan General Contable, y a los modelos que se aplican en la Comunidad Europea. Entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Según el banco emisor, uno de las principales novedades de esta circular es el tratamiento de la valoración de acciones de entidades de grupo. En el pasado, los bancos estaban obligados a provisionar las carteras industriales si la cotización de las acciones caía por debajo del valor contable o el valor en libros. En este sentido, entidades como Banesto, (a través de su Corporación Industrial) BBV y La Caixa, entre otras, tuvieron que provisionar en 1990 las pérdidas en bolsa por la repercusión de la crisis del Golfo Pérsico. Estos bancos defendían que al contar con una inversión permanente no debían provisionar por pérdidas en bolsa.Este tratamiento, según fuentes del banco emisor, venía determinado en el pasado por la necesidad de sanear entidades debido a la crisis bancaria sufrida. Ahora ya no es necesario y por ello la normativa del Banco de España se acerca al Plan General Contable, tal y como anunció recientemente el Gobernador del banco emisor, Mariano Rubio.

El nuevo texto unifica los criterios aplicables a todas las entidades crediticias, incluyendo las oficiales de crédito y entidades de ámbito operativo limitado, es decir las denominadas parafinancieras. Hasta ahora estas entidades se regían por esquemas contables diferentes de los de las de depósito. También la circular, aprobada por el último consejo ejecutivo del Banco de España, introduce mayor flexibillzación en materia de provisiones de riesgo país, sobre todo en el crédito comercial a largo plazo. Los bancos españoles tienen prácticamente provisionado sus riesgos de crédito país.

Por otro lado, el nuevo texto que entrará en vigor el 1 de enero de 1992, admite la activación de créditos fiscales, es decir pasarlos al activo. Este paso tiene especial relevancia para las cajas y bancos por la anticipación que han hecho de impuestos por dotación de fondos de pensiones Internos. En este punto se queda a la espera para su definIcIón final del desarrollo que haga el Instituto de Planificación Contable.

La nueva circular también reduce la lista de condiciones para que un activo pueda salir de balance. Ello dará lugar a dar de baja a los créditos hipotecarios cedidos mediante participaciones. Asimismo, se depuran las cuentas que recogen situaciones transitorias (en particular la de cheques bancarios) a las que se obliga a incluirse como cuentas a la vista. Esto significa que esos fondos transitorios se verán sometidos al coeficiente de caja. La circular exige más conocimiento de las relaciones de grupo y de las operaciones entre los grupos.

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