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Tribuna:PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
Tribuna
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La 'Ertzaintza' de Leguina

El autor defiende la necesidad de que la Comunidad de Madrid cuente con una ley de coordinación de policías locales. También considera demagógico el argumento utilizado por la derecha cuando se presentó el proyecto de ley en la Asamblea, que aseguró que el Gobierno regional pretendía crear una policía autonómica.

Son aproximadamente 7.000 los agentes que integran las policías locales en la Comunidad de Madrid. De éstos, más de 4.000 pertenecen al Ayuntamiento de la capital, y el resto, a otros 60 municipios que también cuentan con su propio cuerpo de seguridad.En el mismo ámbito, los efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado alcanzan una cifra de 15.000 (11.000 del Cuerpo Nacional de Policía y 4.000 de la Guardia Civil), por lo que las policías locales representan, en lo que se refiere a recursos humanos, más de una 31 % de la seguridad pública de la región.

En cuanto a las funciones desarrolladas por los distintos cuerpos (y obviando la heterogénea peculiaridad de las policías autonómicas, no previstas en nuestro estatuto de autonomía), hay que explicar que el modelo policial español las articula en los siguientes parámetros:

1. Las policías del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) asumen genéricamente en todo el territorio nacional funciones de prevención, investigación y represión del delito, especialmente en aquellas materias que la Constitución establece como competencias exclusivas del Estado o que tienen relación con el terrorismo o la delincuencia organizada.

2. Entre los dos cuerpos estatales se establece un doble criterio de distribución competencial: el funcional y el territorial. El primero otorga a cada cuerpo funciones distintas: al Cuerpo Nacional de Policia, las relacionadas con la legislación de extranjería, control de juego, investigación de los delitos relacionados con la droga, etcétera; a la Guardia Civil, el resguardo fiscal, policía ecológica, las relacionadas con las armas y explosivos, etcétera. El criterio territorial encomienda al Cuerpo Nacional de Policía las funciones genéricas de las policías estatales en las grandes capitales de provincia y en los mayores núcleos urbanos, y a la Guardia Civil, en el territorio rural.

3. Las policías locales, en sus respectivos términos municipales, asumen el ejercicio de las siguientes funciones:

- Regulación y control del tráfico e investigación de accidentes en el casco urbano.

- Vigilancia y control del cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

- Seguridad ciudadana, en lo que se refiere a aspectos preventivos y de control de la delincuencia no organizada.- Orden público y -policía judicial, actuando en colaboración con las policías del Estado.

- Auxilio al ciudadano en conflictos privados, accidentes, catástrofes, etcétera.

Esto es, lo que los especialistas han convenido en llamar el servicio policial básico, que no requiere mucha especialización y que implica un alto grado de polivalencia profesional.

Según refleja un reciente Estudio sobre identidad e imagen de la policía local, realizado por la Comunidad de Madrid, éste es el cuerpo institucional más conocido (50,1%), y sus funciones más conocidas, las que se desarrollan en el contexto de la ayuda y convivencia, son especialmente valoradas por los ciudadanos.

En resumen, cuando se habla de las policías locales se está hablando de una parte importante de nuestra seguridad pública, por el número de funcionarios y por la importancia y amplitud de sus funciones.

Coordinación

Por esta razón, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986 otorgó a las autonomías algunas competencias para la coordinación de las policía locales, como ya previó el artículo 148.22 de la Constitución.

Con buen criterio, el legislador decidió que los requisitos para la selección de los aspirantes a la policía local y para la promoción interna, los reglamentos policiales municipales, la formación profesional, la uniformidad, etcétera, son cuestiones básicas que no pueden ser algo distinto en cada Ayuntamiento y que, por el contrario, requieren el control de una Administración distinta a la local.

En otras palabras, se trató de garantizar un mínimo en el nivel de calidad de este servicio público (por ejemplo, en algunos municipios ni siquiera se exige un curso de formación para los nuevos agentes) y de acabar definitivamente con la herencia franquista que convirtió a las policías municipales en un ejército de Pancho Villa.

En cumplimiento de este mandato legal, la mayoría de las comunidades autónomas han promulgado sus leyes de coordinación de las policías locales, y el Gobierno de Leguina presentó a la Asamblea su proyecto.

Y es a esto, a lo que el centroderecha municipal y autonómico se empeña en llamar la Ertzaintza de Leguina, en una clara manifestación de demagogia.

Lo que se pretende hacer creer a la opinión es que el Gobierno de Madrid busca la constitución de una nueva policía o restar competencias a los ayuntamientos. Y, paradójicamente, nada está más lejos de la política del Ejecutivo regional.

El Gobierno de Leguina es uno de los pocos Gabinetes regionales que no cuentan con un consejero de Interior, asumiéndose estas cuestiones con un interés limitado desde ¡la Consejería de Agricultura!: el proyecto de ley no fue presentado a la Asamblea hasta bien entrado el segundo mandato socialista, cuando casi todas las comunidades disponen ya de su ley; el contenido del proyecto fue particularmente tímido, sobre todo si se le compara con las leyes promulgadas, que en algunos casos plantean hasta la posibilidad de constituir policías intermunicipales (Andalucía, Navarra ... ); por último, la atención presupuestaria y de recursos humanos a la Academia Regional de Estudios de Seguridad -hasta hoy, el único órgano que materializa la coordinación de las policías locales en nuestra Comunidad- dista mucho de cubrir las necesidades de formación de los agentes de Madrid.

Ésta es la situación real, y ante ella, la cuestión debería situarse en una órbita distinta a como se está planteando por el centro-derecha.

Lo que debería escandalizar a este sector no es la pretendida Ertzaintza, sino la inexistencia de una ley de coordinación de nuestras policías locales a cinco años de la promulgación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con varios informes del Defensor del Pueblo que ponen de manifiesto la necesidad de una mayor y mejor preparación de los agentes locales y la falta de atención regional a un problema tan sentido como es el de la seguridad pública.

José Francisco Cano de la Vega es sociólogo, experto en seguridad pública.

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