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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El salario de HB

LOS CUATRO diputados de Herri Batasuna han cobrado desde las elecciones de 1989 unos 26 millones de pesetas, correspondientes a las asignaciones económicas previstas en la ley y satisfechas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahora y durante un año esos diputados dejarán de percibir tales asignaciones en aplicación de la sanción decidida por la Mesa del Congreso por su notoria inasistencia a la Cámara. La posibilidad de aplicar una sanción a ese comportamiento está expresamente contemplada en el reglamento del Congreso, a cuya Mesa atribuye la fijación de su extensión y duración. Al hacerlo, la Mesa ha tenido en cuenta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a una medida de similar naturaleza acordada en su día por el Parlamento de Navarra.Se ha dicho que la medida es política. Lo es, indudablemente, pero ello no basta para descalificarla; la cuestión es si dicha medida política es, aparte de más o menos acertada, ajustada a derecho. Lo es en principio: se ha aplicado una norma preexistente que claramente establece la posibilidad de privar de sus emolumentos a los parlamentarios que "de forma reiterada o notoria dejaren de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones". Que ése es el caso de los diputados Aizpurúa, Idígoras y Usobiaga parece fuera de dudas. Y si las hubiera -en el sentido de considerar excepcional la condición de los diputados de un partido en cuya oferta electoral ya figura la inasistencia como norma-, el Tribunal Constitucional las despejó en su momento en relación a Navarra.

Queda entonces el problema de la valoración de una medida que, siendo legal, busca un objetivo político. Aquí la cosa es más complicada. Que la Mesa del Congreso pueda sancionar a los absentistas no significa que esté obligada a hacerlo; y, de hecho, no lo hace con muchos diputados que casi nunca asisten a los plenos: los de Herri Batasuna podrían invocar el principio de no discriminación para oponerse a la sanción. Sin embargo, es evidente que ambos casos son de naturaleza diferente. El absentismo, digamos, particular es condenable pero su sanción corresponde, en principio, al grupo parlamentario o formación política a que pertenezca, mientras que la no participación de los diputados de HB en las tareas parlamentarias forma parte de la estrategia política antisistema de ese grupo. Y si bien nadie cuestiona su derecho a hacerlo sí es razonable plantear al menos que dejen de percibir los haberes correspondientes a ese trabajo parlamentario.

Pero tampoco esto es tan evidente: pues la tarea del parlamentario no se reduce a la que realice o deje de realizar en el marco.de la Cámara. Su función de representación de los electores que lo votaron se manifiesta en múltiples actividades, singularmente en todas las que tengan que ver con la conformación de la opinión pública: participar en una mesa redonda o en una manifestación pública, hablar en un acto político o realizar unas declaraciones por la radio son actividades a través de las cuales se realiza esa función de representación y comunicación con el electorado que es consustancial al electo. Entonces, cabe tal vez considerar que las asignaciones contempladas en la ley están relacionadas sólo en parte con la asistencia o no al Parlamento. Ello es defendible, pero no parece ser el punto de vista del reglamento de la Cámara puesto que expresamente relaciona las sanciones por inasistencia con la privación de una asignación cuyo objetivo es, según el articulo 8, permitir a los diputados "cumplir eficaz y dignamente su función".

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Todos estos matices son importantes. Pero es más decisiva la consideración de que, frente al uso y abuso de los resquicios legales por parte de una coalición que se pretende brazo político legal de un grupo terrorista, el Estado democrático debe utilizar también todas las posibilidades de no ser burlado, imposibilitando aquella estrategia. Con una sola condición: que sus procedimientos sean legítimos y estrictamente escrupulosos con las normas emanadas del propio sistema democrático.

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