Infanticidios
Consternación, rabia, impotencia, son algunas de las sensaciones que me producen los acontecimientos relacionados con la desaparición y posterior asesinato de niñas en diversas localidades de nuestra geografía española durante las últimas semanas, y perplejidad y asombro es lo que me produce leer en la primera página de EL PAÍS del pasado día 30 de abril el encabezamiento de la noticia acerca del intento de linchamiento en Huelva del presunto autor del "infanticidio" de una pequeña.No pongo en tela de juicio la incuestionable profesionalidad de sus redactores, pero no puedo por menos de constatar la falta de rigor en el uso de determinados términos en la calificación de conductas concretas, de carácter inexcusable en un diario que, por otra parte, se ha caracterizado siempre por una eficaz aplicación semántica.
Entiendo, pues, inadmisible que en la primera página de su periódico se catalogue de infanticidio unos hechos que con una pequeña dosis de rigor podrían haber sido calificados con mayor precisión con la simple consulta al Código Penal, cuyo artículo 410, perteneciente al capítulo 21 del título 8º, especifica con claridad meridiana que, por un lado, los únicos sujetos a los cuales es imputable el delito de infanticidio son la madre y los abuelos maternos, y, por otro lado, el elemento típico del delito es la ocultación de la deshonra de la madre, y no otro.
No se le ocultará entonces que la errónea calificación de unos hechos puede acarrear una notable confusión, confusión, por otra parte, fácilmente evitable.
Y no me vale la excusa de que si, ciertamente, en el contexto coloquial, infanticidio es o se aplica a hechos de los que la víctima es un sujeto de corta edad, creo, desde mi modesta opinión, que han de ser su periódico en concreto y los medios de comunicación en general los primeros que deben dar ejemplo, con una rigurosa aplicación y un especial celo, de cómo no deben intercambiar los significados aparentemente sinónimos.- Esther Caralt.
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