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Algunas garantías, pero graves excepciones sin control judicial

La esperada ley de protección de datos informáticos recoge una serie de garantías esenciales sobre el acceso de los interesados a los bancos de datos y el derecho a rectificarlos inexactos, así como sobre la prohibición de que se usen para fines diferentes a los previstos. Pero tanto este acceso como la rectificación o cancelación de datos pueden ser denegados por los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que también pueden recabar y tratar datos personales sin consentimiento del afectado y, en todo caso, sin autorización judicial previa.Del mismo modo, toda la información que el interesado tiene derecho a obtener antes de dar sus datos sobre la Finalidad y destinatarios de la información y la identidad del responsable del fichero no serán aplicables a la recogida de datos -lo dice el artículo 4.5 del anteproyecto- cuando la información pueda afectar a la Defensa, seguridad del Estado o seguridad pública, entre otras razones de Estado. Tanto en este caso como en el de las excepciones policiales, la decisión queda en manos del Ejecutivo.

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La excepción a la regla general de que el ciudadano consienta en que se manipulen informáticamente sus datos personales resulta especialmente llamativa en el caso de la recogida de datos "para fines policiales" (artículo 19). La decisión sobre que tal excepción se limita a aquellos datos "que resulten necesarios" se deja también en manos de la Policía, y a su criterio queda la obtención de datos sensibles (origen racial, opiniones políticas o religiosas, referencias a la salud o vida sexual), cuando "sea absolutamente necesario para los Fines de una investigación concreta".

Un comisario poderoso

Cierto es que los afectados podrán acudir al Comisario de Protección de Datos, personaje creado por la futura ley y dependiente del Gobierno, que podrá destituirle antes de que concluya su mandato de cuatro años, previo expediente. Este comisario, que podrá imponer multas de entre 100.000 pesetas y 100 millones, por muy organismo autónomo que sea y muy obligado que esté a ejercer sus funciones "con plena independencia y objetividad" (artículo 32), no deja de ser un apéndice del Ejecutivo. La prueba es que contra sus resoluciones "procederá recurso contencioso-administrativo" (artículo 43), es decir, control judicial a posteriori.

El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, del comité fundador de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), manifestó ayer sus reparos a "un órgano individual vinculado a la Administración pública", y expresó el parecer de la CLA de que sería preferible el Defensor del Pueblo.

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