Escándalo y vergüenza
La autora del artículo, afirma que una sentencia judicial sobre agresiones sexuales vuelve a causar polémica. Precisamente, cuando las mujeres españolas creían conseguido que la sociedad y la mayoría de sus jueces asumieran que no es preciso resistirse hasta la heroicidad para demostrar la existencia del delito.
Una vez más, una resolución judicial relacionada con las agresiones sexuales a las mujeres es causa de polémica. Ahora se trata de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 1991, que revocó una condena por violación dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.En los dos últimos años, los órganos jurisdiccionales españoles han dictado algunas sentencias sobre agresiones sexuales a mujeres que han llamado la atención de la opinión pública. En su momento fueron muy comentadas tanto la resolución conocida como de la minifalda, en la que la víctima de la agresión aparecía como provocadora de la misma, como la de la Audiencia de Pontevedra en la que se decía de la mujer que aceptó subir a un coche con sus agresores que "se puso a disposición de ser usada sexualmente".
También fueron muy sonadas las manifestaciones del presidente de la Audiencia de Lérida, que, con motivo de una conferencia de prensa convocada para explicar una absolución en un caso de violación, dijo textualmente que las mujeres "inicialmente no ceden, sino que se resisten al principio, pero acaban asintiendo o tolerando, por lo menos la relación", o la no menos famosa de la Audiencia de Granada que consideró que las lesiones padecidas por la víctima de una agresión sexual fueron fruto de "la exploración amorosa".
Entonces se consideró que tales manifestaciones implicaban prejuzgar la conducta de todo un grupo de ciudadanos -las mujeres- y que los jueces que se pronunciaban de esta forma podían estar incumpliendo el deber de imparcialidad que debe guiar toda actuación jurisdiccional.
En el caso que nos ocupa, los hechos se referían a una mujer presuntamente violada por un joven que, estando aquélla en una carretera con el coche averiado, se ofreció a llevarla a una parada de taxis a las cuatro y media de la madrugada. El presunto violador se dirigió a una zona de naves industriales despoblada y allí amenazó a la mujer con pincharla y consumó sus propósitos.
Naturalmente, la sentencia del Supremo no puede modificar, ni modifica, los hechos probados, pero los valora de una forma distinta a como lo hizo la Audiencia de Barcelona, por la vía de la prueba de la intimidación. Y ahí está la clave del asunto.
La Audiencia de Barcelona valoró como intimidación suficiente las circunstancias que rodearon los hechos, la hora, el lugar y las amenazas de un mal inminente y grave, siguiendo precisamente la doctrina ya consolidada del Tribunal, que tiene establecido que existe intimidación cuando ésta es suficiente para doblegar la voluntad de la mujer en determinadas circunstancias, ocasionadas y buscadas por el culpable, en las que se aprecia una pasividad ante la inutilidad de la resistencia y la aparición de pánico ante la conducta del sujeto activo. (Sentencias, entre otras, de 12 de junio de 1985, 10 de diciembre de 1986 y 17 de marzo de 1987).
Fuerza e intimidación
Aún más claramente se establece, en la sentencia de 28 de abril de 1989, la distinción entre la fuerza o la intimidación, consistiendo la primera "en medios violentos aplicados a vencer la resistencia de la ofendida, a la cual se doblega mediante el empleo de la fuerza física", mientras que la segunda, la intimidación, "se perpetra no contra la voluntad de la mujer, sino viciando su consentimiento, obligándola a ceder mediante la coacción psicológica ejercida sobre ella y que suponga el anuncio de un mal inminente y grave".Cuando creíamos las mujeres españolas que habíamos conseguido, no sin grandes esfuerzos, trasladar a la sociedad española y a la mentalidad de la mayoría de sus jueces que la peor agresión que puede sufrir una mujer es la sexual, que no, es preciso resistirse hasta la heroicidad para que se demuestre la existencia del delito y que lasmujeres tenemos derecho a la misma credibilidad que otros denunciantes, resulta que el Tribunal Supremo vuelve a replantear la vieja cuestión del grado de resistencia de la mujer en las agresiones sexuales, dejando entrever de nuevo los viejos fantasmas sobre la provocación o el deseo.
En los últimos tiempos, las mujeres hemos venido confiando en el Tribunal Supremo, y, ante los casos sobre agresiones sexuales a mujeres que se han producido en los últimos anos y que antes comentábamos, siempre teníamos la esperanza, y así se ha dicho una y otra vez, de que las causas serían revisadas por el Tribunal Supremo.
Lo grave de esta sentencia es que modifica otra de un tribunal inferior -la Audiencia de Barcelona- que precisamente aplicó la doctrina ya consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en esta materia, que ahora, con esta sentencia, modifica sus propios precedentes por la vía de la insuficiencia de prueba sobre la intimidación.
¿Es que una mujer no está suficientemente intimidada en un despoblado a las cuatro y media de la madrugada, bajo la presión de un joven que la amenaza con pincharla si no accede a sus deseos?
La sentencia que comentamos dice que "no puede el Tribunal conformarse -para valorar la intimidación- con la simple alusión a la -probada- amenaza de pincharla", sin que en su fundamentación aluda a la conexión de esta amenaza con la hora -cuatro y media de la madrugada- y el lugar apartado, buscado a propósito y por la fuerza por el sujeto activo".
Esta sentencia plantea varios problemas. El primero y principal es la inseguridad jurídica que perciben los ciudadanos,al tener noticia de resoluciones dispares sobre temas similares.Siempre se ha defendido la necesidad de la integración de las resoluciones judiciales, por la vía de la unificación de criterios, que deben llevar a cabo los tribunales superiores, y especialmente el Tribunal Supremo, que genera jurisprudencia y doctrina legal.
Creíamos que el Tribunal Supremo ya había establecido una doctrina clara sobre la fuerza y la intimidación en las agresiones sexuales. Por lo que se ve, no es así, ya que por la vía de la insuficiencia de la prueba y del caso concreto se vuelve a replantear el viejo tema: "Hasta dónde es preciso resistirse, incluso arriesgando la propia integridad física, para que exista delito de violación".
Interrogatorios vejatorios
De seguir en esta línea, tal vez las ya poco numerosas mujeres que se atreven a denunciar las agresiones sexuales se inhiban ante el miedo a que vuelvan los interrogatorios vejatorios, que ya creíamos superados, y la sospecha latente en muchos casos de que la mujer consintió o, aún peor, provocó. Basta hacer un recorrido por los comentarios al uso sobre estos temas para comprobar los enormes prejuicios que todavía subsisten en torno a la conducta de las mujeres.La propia sentencia -al incluir en su argumentación, sin que tenga significado jurídico concreto alguno, que la víctima "no era una adolescente" delata la reserva mental de su autor sobre la resistencia de la víctima. En una sociedad tradicionalmente machista como la nuestra, una resolución de estas
características, dictada además por el Tribunal Supremo, supone, como ha dicho la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas, un retroceso jurídico y social inadmisible.
De poco sirve que desde las instancias gubernamentales (Ministerio de Asuntos Sociales o Ministerio del Interior) se arbitren sistemas de asistencia especiales para mujeres agredidas sexualmente o maltratadas si luego nos encontramos con resoluciones Judiciales como la que comentamos, que implican una vuelta atrás en los logros que poco a poco se van obteniendo.
Hay quien defiende que las leyes no deberían dejar margen a la interpretación judicial a fin de que los jueces, en su aplicación, quedaran sujetos estrictamente a las mismas.
Sentencias como ésta, y la enorme dispersión y contradicción de las resoluciones judiciales en general, nos hacen pensar que tienen razón quienes así se pronuncian.
Hace unos días, los medios de comunicación españoles se hacían eco del informe presentado, a iniciativa del Gobierno belga, en la I Conferencia de Ministros Europeos sobre la Violencia Física y Sexual contra las Mujeres, en el que se alude a la actuación de los jueces españoles en estas materias, indicando que "apenas ha cambiado la mentalidad" cuando abordan casos de violencia sexual o física contra las mujeres, y ello a pesar de que las propias leyes nacionales han sido modernizadas siempre a favor de la víctima.
A veces, algunas mujeres nos preguntamos, y más cuando se profundiza en el análisis de casos como éste, si no habremos sido excesivamente optimistas con respecto al cambio de la situación social de la mujer española. Es cierto que se han obtenido logros innegables en los últimos anos, pero también que estamos aún muy lejos de nuestras vecinas europeas, especialmente en lo que se refiere a la obtención real en la práctica de los derechos reconocidos en las leyes.
Por lo menos, y ya para concluir, cabe hacer una reflexión que creo importante. La sociedad española en su mayoría, hombres y mujeres, rechaza y critica este tipo de resoluciones judiciales, se escandaliza con ellas y se avergüenza de que puedan producirse. Esto es señal de que la sociedad sí va cambiando, aunque poco a poco, la mentalidad y reconociendo a la mujer los derechos que hasta hace muy poco se la negaban.
es abogada.
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