La juez pedirá el indulto para un insumiso al que condena a dos años
El joven insumiso albaceteño Vicente Daniel Azaña ha sido condenado a dos años, cuatro meses un día de prisión menor por el juzgado de lo Penal número 1 de Toledo por negarse a cumplir la prestación social sustitutoria del servicio miilitar. A pesar de ello, la titular del juzgado, Lourdes del Sol, al tiempo que condena al insumiso ha manifestado que una vez la sentencia sea fírme pedirá el indulto del acusado.
Esta petición de indulto, que se elevará al Gobierno por primera vez en un caso de insumisión, se basa en la faculta prevista en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal que contempla la posibilidad de apreciar" la existencia de la equidad como correctora del exceso punitivo", argumento legal que puede esgrimir los jueces para solicitar la medida de gracia.
El fallo del tribunal toledano, el cuarto que se produce en España, ratifica la pena solicitada por el fiscal y coincide con las sentencias de los juzgados de lo Penal 1 y 2 de Abacete por las cuales fueron condenados a prisión los primeros seis insumisos.
Lo, fundamentos de la sentencia advierten que se trata de un proceso penal y no entra en el análisis de la polémica suscitada por la ley de Objeción de Conciencia, aunque recuerda que una cuestión de inconstitucional planteada por el Defensor del Pueblo fue desestimada por el Tribunal Constitucional.
Respecto a las eximentes presentadas por el defensor, una sobre el trato discriminatorio a la prestación frente al servicio militar y la otra sobre la libertad ideológica, la sentencia argumenta que -la duración de la prestación es una potestad organizativa del Gobierno que debe desarrollarse en el campo de la potestad reglamentaria, entendiendo que no existe discriminación sino una reglamentación discrecional del Ejecutivo".
La sentencia insiste en que no se trata de un proceso ético sino de "un enfrentamiento entre las normas, que en un Estado social y democrático se realiza precisamente por aquellos que son elegidos por los ciudadanos, y la postura moral individual sin que esta última pueda prevalecer sobre la primera".
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