Anatomía de una condena por aborto
El ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría, condenado por haber practicado un aborto a una menor forzada sexualmente por un familiar, considera que ese tipo de embarazos reduce a la mujer a mero receptáculo seminal del macho y su protección constituye una prolongación de los derechos de la horda paleolítica.
Al percibir un mensaje informativo del entorno social sólo llega a apreciarse su dimensión real si se descompone el todo en sus partes. Por ello analizo cómo llega a conformarse una impresión que, por muy alienante que sea, siempre tiende a resolverse Ideológicamente a favor de las fuerzas sociales hasta ese momento dominantes, a no ser que se proceda a su disección crítica.Ningún poder del Estado tiene más fuerza que esa limitada porción de libertad que cada ciudadano cede a una determinada institución social con el fin de conseguir un bien superior: la vida pacífica y creativa en sociedad.
Cuando estos límites se sobrepasan, cada ciudadano tiene no ya el derecho, sino el deber, de rebelarse contra cualquier forma de la más indigna de las violencias: la que ejerce cualquier forma de poder del Estado contra el ciudadano.
Un cuerpo específico de personas, los jueces, y sólo hasta donde y como ha sido convenido por todos los ciudadanos en la Constitución. Hemos decidido que haya un Parlamento que legisle, elegido por sufragio universal, con un único límite, a saber: las sentencias que el Tribunal Constitucional pueda pronunciar en su contra. Con ello el poder legislativo se judicializa, e inevitablemente el poder judicial se politiza.
Existe un Código Penal que ha de aplicarse teniendo en cuenta el entorno social y el ánimo del legislador, en el que se recoge el principio de presunción de inocencia y el de retroactividad de las leyes penales siempre que beneficien a acusados o a reos.
La tendencia social actual es la devolución a la esfera privada de aquello que la sociedad en este nuevo entorno ya no tiene derecho a tutelar; entre otras, la decisión de ser madre, que corresponde a cada mujer. Esta resistencia a devolver al individuo lo que un Estado totalitario robó a sus súbditos es ya una forma de violencia institucional.
Una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) efectuada en octubre de 1984 a una niña de 14 años, embarazada como consecuencia de la violencia sexual que desde la edad de ocho años, y de modo continuado, perpetraba contra ella un primo hermano de más de 50 años. Este individuo fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a c.inco años de prisión por estupro, a pesar de que la niña, de un modo claro y distinto, afirmó ser violada sexualmente bajo amenaza de muerte, no sólo al quedar embarazada, sino desde que comenzó a sufrir las violencias sexuales.
Mientras lo blanco sea blanco y lo negro negro, estamos ante un caso notorio de violencia insuperable para una niña de esta edad, y con la misma evidencia, la posición del ministerio fiscal solicitando largos años de prisión e inhabilitación profesional para el ginecólogo que ha efectuado la interrupción voluntaria del embarazo y la subsiguiente condena por los tres magistrados denota que nos encontramos más allá de una interpretación rigurosa de la ley, la misma que no da crédito a las palabras de una niña violentada bajo amenaza de muerte desde los ocho años, la que raramente encuentra pruebas para condenar a los violadores y torturadores habituales acusados de malos tratos a las mujeres y que, por el contrario, siempre las encuentra para condenar en casos de IVE.
En definitiva, una situación ancestral en la que la mujer es una mera unidad de producción y reproducción, sometida por un lado a los límites biológicos de la explotación y por otro a ser mero receptáculo seminal del macho dominante.
A nivel de filogenia social, la perpetuación del papel de la mujer es el nivel más primitivo de agrupación humana: la horda paleolítica de cazadores y recolectores; en estas agrupaciones, bajo la amenaza perpetua de extinción, el robo de las hembras funcionaba como método para aumentar la población y de introducción de nuevos genes, ya que la endogamia de estos grupos originaba su propia decadencia por vía de degeneración genética.
Desde mi concepción de libertad, un embarazo como el engendrado en las condiciones de esta niña, con diferencias meramente cuantitativas, corresponde a unas condiciones paleolíticas. Antaño la naturaleza protegía este embarazo. Aquí y ahora están los jueces y fiscales contra la actual Ley de Despenalización Parcial del Aborto, que es la expresión de una etapa filogenética más evolucionada y en la que al menos se respeta la libre relación sexual como única fuente de un embarazo que proteger.
Con independencia de subjetividades e Impolutas intenciones en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los ancestrales derechos de la horda paleolítica, las puras leyes de selección genética y un inaudito e inverosímil viaje a través de la gruta del tiempo han sido defendidos por la fiscalía, que de modo más o menos directo está sometida a la disciplina del Ejecutivo del PSOE, y gustosamente protegidos por sus tres magistrados. ¡Vivir para ver! Vosotros, companeros del PSOE gobernantes, que no sabéis muy bien dónde está el progreso, ¡un día!, sólo uno, mirad con ojos críticos la realidad de la calle, del devenir cotidiano. Seguro que os ilumina.
A la opinión pública
No existe confirmación pericial del embarazo, y menos aún de su interrupción. En cualquier caso, y más allá de toda duda razonable, el embarazo se produjo bajo una insuperable violencia sexual.
Y aun en el caso de que los magistrados entendiesen que fue un embarazo como consecuencia de un libre y responsable intercambio sexual, sería un caso claro de invasión de un terreno que la ley reserva a los profesionales de la salud, pues en este caso se darían todos los supuestos en los que un embarazo daña gravemente el bienestar físico, psíquico y social, es decir, la salud, y este diagnóstico, pronóstico y tratamiento por nadie debería ser cuestionado, ya que ha sido realizado por un médico especialista, en la actualidad director de una clínica legalizada para efectuar IVE.
Sentencias de este tipo hacen inaplazable la puesta en funcionamiento de la Ley del Jurado para que nunca jamás tan sorprendentes intérpretes de las leyes puedan convertir los juzgados en reductos desde los cuales se conculquen los derechos de los ciudadanos. Obviamente, me limito a interpretar las consecuencias sociales de sus actos, ya que nada me autoriza a pensar que no hayan actuado con su mejor ciencia y conciencia.
Todo presunto delito contra las mujeres, el ecosistema, y los cometidos por los funcionarios en el desempeño de sus cargos, incluidos jueces y políticos, para que no puedan seguir gozando de la más absoluta impunidad, debe ser asunto de la justicia directa ejercida por los ciudadanos por medio del jurado.
Los únicos responsables de esta situación son los legisladores y altos cargos del Poder Ejecutivo, al no regular la interrupción voluntaria del embarazo por medio de una ley de plazos y al bloquear la puesta en funcionamiento de la Ley del Jurado.
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