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Suspendidos en su cargo dos policias por torturar a un detenido en Parla

La Audiencia de Madrid ha condenado a dos inspectores de policía a dos años de suspensión y dos meses de arresto a cada uno, como auto res de detención ilegal y torturas a un detenido, al que propinaron puñetazos en el estómago y la espalda mientras le interrogaban, así como a indemnizar con 300.000 pesetas a la familia de la víctima.

El tribunal accede a la petición dle los acusadores particular y popular e inicia una nueva causa contra los agentes Ángel Vejarano Villar y Pedro Luis Martín Reviriego y el comisario de Parla cuando ocurrieron los hechos, Agustín Moreno Payar, por su supuesta implicación en los delitos por los que han sido condenados los dos inspectores, en cuyo juicio declararon como testigos. En cambio, la sala niega que sus declaraciones puedan constituir falso testimonio, no estar obligados a declarar contra sí mismos respecto de los hechos en los que intervinieron y por los que se les preguntaron".La sentencia, hecha ayer pública por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que preside José Manuel Maza, deeclara probado que en la madrugada del 26 de abril de 1985, los inspectores de policía Manuel García-Mancha Arévalo y José García González, destinados en la comisaría de Parla, interrogaron al detenido Manuel Rafael Gómez y "le propinaron puñetazos en distintas partes del cuerpo, entre otras, estómago y espalda" y le presionaron con "hacerle la denominada mesa" (una modalidad de tortura). El tribunal establece que la víctima fue puesta en libertad tras estar en comisaría "hora y media aproximadamente".

La sala recuerda que los hechos juzgados se produjeron en el contexto de la muerte de un policía, producida el día anterior en Parla por disparos de dos encapuchados, que puso en marcha un dispositivo policial en el que participaron algunos policías fuera de servicio y con coches particulares en torno al domicilio de un sospechoso. Uno de los condenados, García Gonzalez estaba aquella noche de jefe de servicio, mientras que el otro, García-Mancha, era el instructor de las diligencias por la muerte del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Interrogatorio

El principal sospechoso de haber dado muerte al policía era un joven conocido por Chiqui, y al observarse la presencia en las proximidades de su domicilio de "un individuo a quien en los medios policiales", señala la sentencia, "se conocía por Willy", se puso este hecho en conocimiento del jefe de servicio, quien ordenó el traslado a comisaría de Manuel Rafael Gómez, como así se llamaba el Willy". Una vez en comisaría, los dos policías condenados procedieron al interrogatorio del detenido, sin que en ningún momento se le hubiera informado de las razones o motivos de su traslado a comisliria n se le informara de sus deechos como persona privada de libertad, ni se comunicara su situación a sus familiares ni al Colegio de Abogados".

La sentencia recoge tarribién que tras los golpes recibidos y la puesta en libertad, la víctirría de las torturas fue nuevamente detenida por la tarde de ese mismo día, "sin que los procesados tuvieran intervención", así como que cuatro días después ingresó en la residencia sanitaria Doce de Octubre, en donde presentó 11 un desgarro esplénico", que motivó que se le practicara cirugía reparadora del bazo, que desde años atrás tenía afectado por la enfermedad de Kala -Azar (inflamación de dicha víscera). Siguiendo el informe pericial, el tribunal estima que cualquier lesión pudo provocar la rotura de tal órgano, aunque no puede determinarse "ni el cómo ni el cuándo de dicha lesión".

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El tribunal del 'caso Parla' resalta las dificultades probatorias" de las torturas

Viene de la página 1La Audiencia se refiere en su sentencia sobre el caso Parla a las "dificultades probatorias" de las torturas, dado que al "secreto inherente a dicha práctica", dice, se une la ausencia de partes médicos que reflejen el estado del detenido a la entrada y a la salida de comisaría". La situación de un bazo enfermo y el hecho de que la víctima fuera detenida dos veces conduce al tribunal a no atribuir a los procesados las lesiones más graves padecidas por Manuel Rafael, que el 10 de noviembre de 1988 falleció por neumonía. Aparte de la condena por detención ilegal, la de torturas se limita a las declaradas por la víctima -puñetazos, patadas y la amenaza de practicarle la mesa-, desvinculando a los procesados de los padecimientos del bazo por no existir certeza sobre la relación entre una y otros.

Ello hace que se rebajen las penas solicitadas por los acusadores, que en el caso de la fiscal PIlar Barrero se elevaban a ocho años de suspensión y cuatro meses de arresto para cada uno, y en el caso de la acusación particular -que ejerció el letrado Jaime Sanz de Bremond en nombre de la familia de la víctima- y de la acusación popular -que representó Fernando Salas por la Asociación contra la Tortura-, cinco años de cárcel y 21 años fuera del cargo, sumando los años de suspensión y de inhabilitación.

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