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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

IRPF y matrimonio

Acabo de leer el artículo del inspector de finanzas del Estado señor Martínez Hornero, El criter¡o fiscal en las rentas del trabajo y, en las del capital, publicado en la edición del pasado 23 de febrero, página 50.En el mencionado trabajo, el autor sostiene que no es discriminatorio, ni contrario al derecho elvil. obligar a uno de los cónyuges a tributar por la totalidad de sus rendimientos del trabajo personal, aunque esté casado en régimen de gananciales (común a los cónyuges lo obtenido por el trabajo de cacia uno de ellos).

Para defender su tesis, el señor Martínez Hornero mantiene que la sociedad c¡vil de gananciales constituye un modelo que se ubica en el plano de la aplicación de la renta disponible, y que, en el IRPF, lo "determinante para saber en quién se ha de gravar la renta no es quien la comparte..., sino qué persona o personas lian efectuado la prestación que ahora se les retribuye".

En mi opinión, la tesis del señor Martínez Hornero es toda una sutileza de jurista que ignota el fondo del asunto, el auténtico meollo de la cuestión, que no es otro que el principio constitucional de capacidad económica que implica el que "cada palo aguante su vela"; esto es, que cada cónyuge tribute por la parte de renta común que le pertenezca.

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Profundizar por el camino de fendido por el señor Martínez Hornero podría llevarnos a soste ner que el empresario individual debe tributar por sus ingresos brutos, sin deducir, por ejemplo, los sueldos de sus empleados, que son rentas obtenidas por éstos de acuerdo con pactos contractuales que las partes "toman libremente y que pueden modificar para el futuro en cualquier momento por mutuo acuerdo" (por usar una frase utilizada por el señor Martínez Hornero).

Pero es que, además, la tesis que aquí se discute (tan entrañable para el Ministerio de Economía y Hacienda) es por completo contradictoria con el tratamiento que la ley del IRPF da a las rentas de las demás sociedades civiles (la de gananciales también lo es). Según el artículo 12.1 de la vigente norma, las rentas de dichas entidades se atribuirán a los socios según las normas o pactos aplicables, y si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.-

Economista, asesor Fiscal.

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