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Revocada la pena a un violador por resistirse "poco" la víctima

Blanca Cia

El Tribunal Supremo ha revocado una condena de 12 años de cárcel a un acusado de un delito de violación y otro de abusos deshonestos por entender que la víctima de la agresión "se resistió un poco" ante la "simple alusión -por parte del agresor- a la amenaza de pincharla". La sentencia dictada el pasado enero por la Sala Segunda del Supremo revoca la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona y se aleja de la jurisprudencia que en los últimos años defendía que la mujer no necesita demostrar una resistencia heroica al agresor. El fallo es absolutorio para el acusado, por estimar el tribunal que no hay pruebas de que éste ejerciera una intimidación "seria y grave" sobre la víctima.La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado José Hermenegildo Moyna Ménguez, ordenó la puesta en libertad del agresor, Luis Murillo Nevado., de 23 años. El tribunal, pese a que le absuelve, no tiene duda de que fue el autor de la agresión a la mujer, aunque estima que debe prevalecer la presunción de inocencia ante "la inexistencia de prueba inculpatoria suficiente sobre la intimidación" que ejerció sobre la víctima.

Ataque de madrugada

El ataque se produjo a las, cuatro y media de la madrugada, del 13 de mayo de 1989, cuando la víctima, D. S. J., de 36 años. se encontraba en una carretera próxima a l'Hospitalet del Llobregat junto a su vehículo, que sufrió una avería. Murillo paró su automóvil y se ofreció para. acompañarla hasta una parada de taxis. Sin embargo, el ahora absuelto decidió dirigirse hacia una zona de naves industriales y una vez allí "la conminó a que se estuviera quieta porque si no la pincharía, sacando un alfiler que dejó en el parasol del coche". La mujer "se resistió un poco", añade la sentencia, "y el acusado la obligó a hacer una felación y posteriormente la penetró".El tribunal ha llegado a la conclusión de que la intimidación ejercida no fue la suficiente "para paralizar la voluntad de la mujer frente al ultraje sexual". Según la sentencia, en casos de violación o abuso sexual, la amenaza debe ser "grave para la vida o la integridad física". Los magistrados estiman que esa circunstancia no se produjo porque la mujer no fue amenazada "con objeto contundente alguno". "La simple amenaza de pincharla" no es suficiente para el tribunal y tampoco lo es "el alfiler que el acusado se limitó a sacar". La sentencia no hace referencia alguna a otras circunstancias que también se produjeron, como la hora de madrugada y el lugar escogido por el agresor, unas nave industriales apartadas y completamente despobladas.

Resistencia en caso de robo

De la sentencia emitida por el Tribunal Supremo se desprende que el grado de intimidación sobre una víctima de violación tiene que ser mayor que el ejercido sobre la persona que ha sido objeto de otro delito. En los robos con intimidación ningún tribunal cuestiona si se ha producido la suficiente intimidación, así como tampoco se pone en tela de juicio si la víctima se ha resistido o no. La palabra de la víctima de un robo siempre es suficiente y los jueces no se plantean si se resistió "un poco" o mucho.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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