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El Supremo anula la pena de destierro a un condenado por parricidio frustrado

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años de prisión a un parricida frustrado, pero ha anulado la prohibición al condenado de volver a la ciudad de Zaragoza durante 15 años. Esta prohibición, prevista en el artículo 67 del Código Penal, puede ser aplicada facultativamente por los tribunales, pero debe ser previamente solicitada por las acusaciones para no dejar en indefensión al procesado, según la sentencia del Tribunal Supremo.Bernardo Lobato Gutiérrez, de 53 años, casado y con cuatro hijos, se asentó en Zaragoza tras residir en varias ciudades. Su personalidad depresiva y la frecuente ingestión de bebidas alcohólicas deterioraron la convivencia del matrimonio, que llegó a la separación debido a las amenazas y malos tratos de Bernardo Lobato a su esposa.

Tras la separación, Bernardo Lobato se autolesionó en varias ocasiones. En una de ellas, en septiembre de 1987, se roció el cuerpo con un líquido inflamable y se prendió fuego ante el bar que regentaba su ex esposa.

En 1988, Bernardo Lobato fue al domicilio de su ex esposa para visitar al hijo menor. Encontró a su ex esposa en la calle y la apuñaló repetidas veces. La mujer pasó un mes en el hospital y no pudo trabajar durante seis meses. Para el Supremo la prohibición de volver a Zaragoza en 15 años, decretada por la Audiencia Provincial, es "una medida asimilada a una pena, concretamente la de destierro", que afecta al derecho constitucional a la libertad de residencia.

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