El Constitucional alemán anuló parte del censo de 1983, similar al español de 1991
El Censo de Población y Viviendas de 1991, para el que ayer se inició la recogida de datos, corre el riesgo de ser declarado parcialmente inconstitucional. La ley alemana del Censo de Población de 1983 fue anulada por el Tribunal Constitucional germano, por contraria a los derechos de la persona respecto a la transmisión de datos entre el Estado, regiones y ayuntamientos, prevista también en la ley española.
La sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 15 de diciembre de 1983 anuló, por inconstitucionales, tres preceptos de la ley del Censo de Población de 1983, entre ellos los relativos al cotejo de los datos personales del censo estatal con los de los padrones. La ley suscitó grandes protestas hasta su anulación parcial. Según el profesor Heredero Higueras, la crisis de los misiles desencadenó esa movilización, al advertir el ciudadano la contra dicción de un Estado que ocultaba la localización de los misiles de EE UU en ese país al tiempo que iniciaba "una gigantesca operación censal en la que le exigía una información personal casi exhaustiva". El catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido estima lógica una similar actitud ante el censo español de 1991, tras el secretismo del Gobierno sobre el despegue de los B-52 hacia el Golfo.La ley Fundamental de Bonn y la Constitución española son muy similares en materia de derechos fundamentales y, desde el punto de vista legal, la diferencia esencial desfavorable para España es, como recuerda el profesor López Garrido, que nuestro país carece de una ley de Protección de Datos Informáticos, que si existe en Alemania.
El censo español de 1991 invoca Ias necesidades de información del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos". Y la ley de 9 de mayo de 1989 de la Función Estadística Pública prevé que "todos los órganos de las comunidades autónomas y las corporacíones locales facilitarán a los servicios estadísticos estata les la infórmación que aquellos posean y se estime precisa en la elaboración de estadísticas para fines estatales", y que, "del mismo modo", dice la ley, "todos los órganos de la Administración fa cilitarán a los servicios estadísti cos de las comunidades autóno mas los datos que aquellos po sean y que estos les reclamen, para la elaboración de estadísticas de interés autonómico ...".
Quienes reclamaron ante el Constitucional alemán, alegaron que la transmisión a otras entidades de los datos personales les convertía en ciudadanos de cristal a los que se vulneraban sus derechos constitucionales. La sentencia les dio la razón.
El alto tribunal alemán declaró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad abarca "la facultad del Individuo de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida". Aunque reconoció que tal "autodeterminación informativa" es limitable "en aras del interés preponderante de la colectividad, tuvo en cuenta la necesidad de protección especial cuando se trata de datos acumulados automáticamente, en los que lo decisivo no es tanto la clase de datos como "la posibilidad de utilización de los mismos".
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