El Supremo, anula tres normas del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
La exención fiscal por reinversión en bienes adquiridos por las empresas no estará condicionada al mantenimiento de los mismos en el inventario de las sociedades hasta su total amortización o pérdida, según una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo anula tres disposiciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que fue impugnado en su día por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
La sentencia anula tres de las 21 disposiciones del Reglamento impugnadas por la CEOE en diciembre de 1982 en un recurso que sufrió "múltiples vicisitudes" por cese en sus funciones de un procurador y que ha sido fallado ahora por el Tribunal Supremo.La Sala Tercera ha anulado el artículo 148.1.d) del Reglamento del impuesto de sociedades que condicionaba la exención tributaria de los incrementos de patrimonio obtenidos en la enajenación de activos fijos empresariales a su permanencia en los inventarios de las empresas "hasta su total amortización o pérdida".
Esta disposición reglamentaria ha sido considerada por el Supremo contraria al artículo 15.8 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, que establece que no serán gravados los incrementos patrimoniales obtenidos por la transmisión de elementos del activo fijo de las empresas siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza económica.
Según la sentencia del Supremo, la ley no exige que los nuevos activos permanezcan en los inventarlos hasta su amortización, por lo que dicha limitación reglamentaria "restringe la aconsejable renovación de los activos fijos necesarios para la realización de las actividades empresariales, incentivando la obsolescencia". El tribunal considera poco aconsejable hacer depender una exención fiscal de presente, de un requisito cuyo cumplimiento sólo se conocerá una vez agotado el plazo de amortización.
Liberalidades
El alto tribunal también ha anulado, por contrario a derecho, el artículo 125-f) del Reglamento, que impedía considerar partidas deducibles las liberalidades "cualquiera que fuese su denominación". Dicho artículo, según la sentencia, produce una situación equívoca respecto a la ley, ya que ésta considera deducibles las donaciones a entidades benéficas o de utilidad pública.También se anula el artículo 174.2.b) del Reglamento por cuanto introduce "una particular regla para la determinación de la base imponible" en relación con las deducciones por doble imposición de dividendos.
La disposición ahora anulada señalaba que para determinar la parte proporcional que corresponde a los dividendos o participaciones en la base imponible, debían deducirse del Importe íntegro de aquéllos, además de los gastos específicamente imputables (custodia, cobro, gestión, etc.) la parte correspondiente de gastos generales cuando los perceptores fueran sociedades o fondos de inversión mobiliaria, sociedades de cartera, fondos de pensiones, bancos y cajas y compañías de seguros, ahorro y capitalización.
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