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Total, por pegar al alcalde...

La condena de seis años por agredir al regidor de Castro Urdiales indigna a los vecinos

"¿Cómo se puede hablar de un país libre cuando por dar unas hostias a un alcalde nos cae una condena de seis años?", se pregunta irritado Joaquín Díaz Munío, uno de los condenados por agresión al regidor socialista de la localidad cántabra de Castro Urdiales, Francisco Gómez de la Garma, junto con otros tres vecinos de la localidad. La severidad de las penas ha sorprendido a los afectados e incluso a los militantes socialistas, que así lo han manifestado.

Las dos sentencias, dictadas por la Audiencia Provincial el 29 de octubre de 1987 y recientemente el Tribunal Supremo, consideran probado que Díaz Munío, concejal por Izquierda Unida y médico de profesión, los hermanos Ambrosio y José Liendo y José M. Liaño, todos sin antecedentes penales, conociendo el cargo que Gómez de la Garma desempeñaba le agredieron en la madrugada del 18 de abril de 1986; los Liendo le habían abordado de forma airada en plena vía pública pidiéndole explicaciones por la tardanza en la concesión de una vivienda que tenían solicitada.Los otros dos conderiados se integraron en el alboroto que culminó en el interior de un bar cercano, cuya dueña, Rosario Cruz, fue golpeada por Díaz Munío y Llaño al salir en defensa de la víctima, que se había refugiado en el local. Los agresores estuvieron privados de libertad durante seis días.

Gómez de la Garma sufrió herid s que curó a los 36 días precisando asistencia facultativa durante seis; Rosario Cruz se restableció a los 36 días, hubo de ser atendida por el médico y le quedó como secuela una cicatriz de cinco centímetros en un muslo.

La Audiencia Provincial en su sentencia precisó que los hechos probados eran constituitivos de un delito de atentado comprendido en el.artículo 231 número 2, otros dos de lesiones y una falta de daños, todos del Código Penal, Los cuatro encargados fueron condenados a seis años de prisión.

La confirmación ahora de aquella sentencia por el Tribunal Supremo, ante el que los inculpados habían presentado un recurso de casación por infración de ley, no ha sorprendido demasiado a su defensor, el joven abogado Francisco Diez Iglesias, quien tiene ya a punto un recurso de amparo dirigido al Tribunal Constitucional.

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Recurso de casación

"Y no me ha sorprendido porque el Supremo suele confirmar hasta un 85% de las sentencias. La severidad de la condena, procede de la calificación de atentado que habíamos rechazado. El recurso de casación estuvo basado en varios motivos, entre ellos la infracción de ley al no estimar la presunción de inocencia de los hechos probados y la aplicación indebida del artículo 231, que tipifica el atentado.

Este precisa que realiza atentado "el que acometiere a la autoridad o a sus agentes, o a funcionarios públicos, o empleara fuerza contra ellos, o les intimidara gravemente, o les hiciera resistencia también grave cuando se hallare ejerciendo las funciones de su cargo o con ocasión de ello". El Código Penal dispone acerca de la aplicación de penas qu e van de seis años y un día a 12 años para los casos en los que "el culpable pusiere manos en la autoridad".

El defensor intentó sin éxito poner en entredicho la condición de alcalde cuando Gómez de la Garna fue abordado y agredido. "No estaba en el ejercicio de sus funciones y ni siquiera había sido competente para resolver la cuestión que promovió el incidente".

En efecto, conceder la vivienda a los hermanos Liendo no estaba en sus manos porque el expediente lo estaba tramitando el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) y en última instancia fue la Diputación Regional de Cantabria la que, un año después de los golpes, entregó al condenado Ambrosio Liendo un piso de 72 metros cuadrados que había reclamado airadamente al alcalde de Castro Urdiales.

Fundamentos de derecho

"Quien meramente", se lee en los fundamentos de derecho de la sentencia del Supremo, "agrede conociendo la condición funcionarial o de autoridad en el sujeto pasivo, acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por el dolo directo de segundo grado".

En suma, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia tras rechazar el recurso de casación y condena a los inculpados al pago de las costas y a la pérdida de los depósitos constituidos. Gómez de la Garna ya ha mostrado su intención de otorgar el perdón a sus agresores, pero exigiéndoles un mensaje de arrepentimiento. Los socialistas de la localidad consideran excesiva la pena impuesta.

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