El Constitucional avala el distrito único para las elecciones europeas
El Tribunal Constitucional desestimó ayer el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la regulación estatal de las elecciones al Parlamento europeo. El alto tribunal estima que la incompatibilidad entre la condición de parlamentario europeo y la de autonómico no vulnera la Constitución, así como que la circunscripción electoral única para todo el Estado no es inconstitucional, como tampoco lo sería la del territorio de las comunidades autónomas.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, recuerda que el Parlamento vasco no argumentó su petición en favor de la circunscripción electoral autonómica, sino que se limitó a reproducir las opiniones de algunos de sus miembros. Aún así, tras el análisis de éstas, el alto tribunal no acierta a ver la pretendida oposición" entre el precepto legal que establece el distrito nacional único y los dos primeros artículos de la Constitución que propugnan el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Para el Constitucional, "la configuración del territorio nacional como circunscripción única en las elecciones al Parlamento europeo es, al menos, una opción tan lícita constitucionalmente como pueda serlo la que aquellos diputados autonómicos defienden, esto es, la del territorio de las diferentes comunidades autonómicas". El alto tribunal estima que "nada impediría, en principio, que el legislador estatal" optara por la circunscripción autonómica, como nada se opone, desde la perspectiva constitucional, a que haya optado por la estatal.
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