Absueltos dos acusados de narcotráfico, por falta de mandato judicial del registro
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados de tráfico de drogas, en cuyo poder fueron hallados 1,4 kilos de heroína. La absolución se fundamenta en que el registro en el que fueron obtenidas las pruebas se realizó sin mandamiento judicial.
El origen de esta sentencia fue la dictada en 1987 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a M. V. P. y M. A. P. por delito de falsificación de documento oficial y Documento Nacional de Identidad y absolvió a ambos del de tráfico de drogas, así como al primero de ellos de tenencia ilícita de armas. La sala declaró probado que el 27 de septiembre de 1985, tras una persecución policial, acompañada de tiroteo, varios agentes detuvieron a M. V. P. y le condujeron a su domicilio conyugal, que fue registrado "sin consentimiento del titular".Entre lo hallado en el registro figuraron 1,4 kilos de heroina, un revólver marca Llama y cartuchos para el mismo. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió, sin embargo, a ambos acusados por entender que "no existe prueba, legalmente obtenida, que acredite la existencia del arma y de la droga". El Ministerio Fiscal recurrió "el sorpresivo fallo absolutorio" y alegó ante el Tribunal Supremo una diligencia policial según la cual M. V. P "accede a que se efectue entrada y registro en su domicilio". El fiscal planteó que la audiencia omitió la existencia de hechos como el descubrimiento de la heroína y el arma de fuego.
La Sala Segunda del Supremo -en una sentencia de 14 de diciembre de 1990 notificada recientemente y de la que ha sido ponente Marino Barbero Santos-, avala la evaluación de la prueba que hizo la audiencia, según la cual "la diligencia policial de entrada y registro, sin mandamiento judicial, no convierte estos actos en lícitos, y el consentimiento del titular del dornicilio, para ser válido y eficaz, tiene que reunir unos requisitos inexistentes en el caso a examen"
Prueba ineficaz
El Supremo declara que "la droga y el arma se aportaron al proceso de manera ilegal, repudiable por tanto, e ineficaz en consecuencia". El alto tribunal recuerda que "la posesión de droga para traficar y la tenencia de armas son delitos permanentes, pero no de resultado, sino de peligro", y que no resulta aplicable la excepción prevista legalmente para prescindir de la autorización judicial en los registros domiciliarlos cuando se trate de flagrante delito, "en la medida en que la lesión sea inminente y de particular gravedad, lo que no ocurre en el presente caso". El Supremo razona: "Ninguna razón fundamentaba, por ello, la omisión de los requisitos que la ley exige para entrar en la morada de un ciudadano y efectuar registros en ella".El Supremo no cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ampara esta interpretación, pero recuerda que la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucionalmente consagrado (artículo 18.2 de la Ley Fundamental) y que es obligatorio respetar.
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