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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley e insumisión

LA PRIMERA sentencia dictada contra jóvenes insumisos ha coincidido con algunas protestas contra la mili, provocadas por la guerra del Golfo y la presencia, de soldados de reemplazo en los barcos de guerra españoles que patrullan en aquellas aguas. Para quienes actualmente prestan el servicio militar, o están a punto de ser llamados a filas, éste ha adquirido de golpe una dimensión humana diferente a la de la simple pérdida de tiempo o a la de una experiencia desagradable: la de aproximarse a una guerra.A la hora de contemplar esta realidad es preciso comprender sus razones sociológicas más profundas, pero sin entrar por ello en el fácil campo de la demagogia. En los últimos meses han aumentado espectacularmente los objetores de conciencia al servicio militar: nada menos que 19.000 jóvenes han hecho constar esa condición desde el pasado día 2 de agosto, fecha de la invasión iraquí de Kuwait. Es decir, 6.000 más que en todo el año 1989. Pero también han aumentado igualmente los insumisos, es decir, quienes rechazan tanto el servicio militar como el servicio social que lo sustituye, y se han producido algunos casos de deserción.

Lo primero que hay que recordar es la manifiesta ilegalidad de la insumisión y de la deserción. En España existe desde hace años una ley reguladora del derecho a la objeción de conciencia, aprobada en el Parlamento. Esta norma podrá ser considerada más o menos realista, en exceso restringida o lo contrario, pero goza de plena legitimidad, y mientras esté en vigor, su acatamiento ha de ser condición previa a cualquier eventual cuestionamiento político. No sería viable el Estado de derecho si cada cual pudiera acatar o no las leyes de acuerdo con sus convicciones personales. Por ello, es comprensible la imitación del ministro Serra ante la actitud al respecto mostrada por una formación política que, como Izquierda Unida, forma parte con plena consecuencia del sistema constitucional. Pues no es lo mismo el derecho de resistencia, que asiste a los ciudadanos sometidos a una dictadura, que el derecho de disidencia en el seno de un régimen democrático.

La excelencia del sistema democrático se manifiesta en su capacidad para admitir la disidencia, e incluso la desobediencia civil, como forma extrema de presión social en favor de la ampliación de la legalidad. Por ejemplo, en este caso, del reconocimiento de la objeción sobrevenida. Pero esa reivindicación de la posibilidad de llevar la protesta más allá de los límites de la legalidad es incompatible, en un Estado de derecho, con la paralela reivindicación de impunidad para quienes lo hacen. El Estado tiene la obligación de sancionar toda vulneración de la legalidad, y no es coherente que un partido democrático se oponga a ello. Resulta insólito, pues, el compromiso de apoyo político a la deserción por parte de algunos congresistas, que gozan de inmunidad parlamentaria, a jóvenes que luego serán condenados por su actitud a la pérdida de libertad.

En el caso de los insumisos, la sentencia que acaba de condenar a seis de ellos a penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión a cada uno señala con nitidez el marco legal que hoy delimita la cuestión: la prestación social sustitutoria (PSS) como alternativa al servicio militar es una obligación que los Estados pueden imponer a los ciudadanos sin que ello suponga merma de sus derechos y libertades básicos.

El creciente abismo entre la percepción social del servicio de las armas y las leyes que lo regulan (Ley del Servicio Militar, Ley Reguladora de la Objeción de Conciencia y Reglamento de la Prestación Social Sustitutoria) puede ser aminorado con disposiciones legales más adecuadas a las necesidades de la defensa nacional. Está bastante aceptado que el actual modelo de servicio militar está en crisis y que no se adapta a las responsabilidades internacionales de España, tanto en el marco de la ONU (misiones de policía internacional que necesitan personal profesional cualificado) como de la OTAN.

Como acertadamente señala la primera sentencia condenatoria de la insumisión, la tarea de adecuar las leyes a la conciencia colectiva corresponde al Parlamento y no a los individuos en particular. Sin embargo, la conducta de éstos puede ayudar a concienciar a los órganos representativos soberanos sobre las deficiencias o el supuesto carácter injusto de determinadas leyes: es lo que ocurre con la actitud de los insumisos. De ahí que no puedan ser considerados delincuentes sin más -aparte de que asuman con todos sus efectos el precio de su resistencia pasiva a la ley quienes cometen una infracción que no repugna a la conciencia social y que constituye la manifestación de un problema que necesita un debate urgente. Lo que sucede es que el componente emocional asociado al conflicto bélico no parece el más conveniente para esta revisión.

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