El Supremo ordena juzgar a Els Joglars seis años después de 'Teledéum'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Valencia que juzgue a los miembros de la compañía teatral Els Joglars para determinar si su montaje Teledéum pudo incurrir en un delito de escarnio y ultraje a una confesión religiosa. La querella contra el grupo teatral fue presentada en 1985 y señalaba que el contenido de la obra -una parodia sobre determinados aspectos de la liturgia católica- podía ser constitutivo de delitos de profanación, escarnio y blasfemia.
La Audiencia de Valencia entendió que en la obra dirigida por Albert Boadella no hubo profanación, puesto que la representación no se realizó en un lugar religioso. Tampoco estimó un posible delito de escarnio al señalar que Teledéum fue representada en una sala cerrada en la que el público pagó por ver la función. Sin embargo, los magistrados del Supremo Fernando Díaz Palos, Gregorio García Ancos y Luis Román Puerta han estimado ahora que en la obra pueden darse los requisitos del artículo 208 del Código Penal, que tipifica el ultraje a confesión religiosa, por lo que, a seis años del montaje, han ordenado a la Audiencia de Valencia que abra juicio oral contra los miembros de Els Joglars sólo por este delito.
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