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Mecanismos de contrapoder

El autor se manifiesta de acuerdo en el método que se sigue actualmente para configurar el Consejo General del Poder Judicial, pero sugiere que la selección de los candidatos parta de ternas elaboradas por las asambleas legislativas regionales.

Nuestra Constitución asume el modelo de Estado de derecho y estructura el Estado con la división de los tres poderes clásicos. Este modelo constitucional supone apoyar las principales instancias de decisión política en la soberanía popular, pero también comporta un sistema de reparto de poderes en el que cada uno de ellos actúa como contrapeso y límite de los demás; y esto último, en aras de que todos los miembros de la comunidad política no rebasen el marco que para su actuación define el ordenamiento jurídico: el principio de legalidad.Correspondiendo al Poder Judicial esa función de control jurídico, fácil es advertir que la eficacia del desempeño exige que los tribunales no sean tributarios en su actuación del Poder Ejecutivo. De ahí que la independencia de jueces y magistrados sea la principal nota con la que los caracteriza nuestra carta magna; y de ahí también que la función de gobierno más directamente relacionada con la potestad jurisdiccional se sustraiga al Poder Ejecutivo para trasladarla a un órgano diferente y específico, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La designación de los vocales integrantes del último Consejo, al reflejar la misma distribución de fuerzas políticas que sirve de soporte al actual Gobierno del Estado, ha desatado una importante polémica que ha arrojado una sombra de duda sobre si el procedimiento seguido es el más idóneo para asegurar que el nuevo Consejo cumpla con su función de defender la independencia de los jueces.

Uno de los miembros recién nombrados ha señalado que el amplio consenso parlamentario no debe ignorarse para disipar la duda a que se ha hecho referencia, y que el acento deberá ponerse más en la legitimidad de ejercicio que en la legitimidad de origen.

Coincido con lo que parece ser opinión mayoritaria de que el sistema de total designación parlamentaria no debe abandonarse, y discrepo de los que defienden la vuelta al antiguo sistema de participación corporativa judicial.

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Partidismo

Pero creo que el actual sistema no es del todo satisfactorio: porque la evitación del riesgo de politización partidista (advertido en su día por el Tribunal Constitucional) no debe confiarse exclusivamente al simple voluntarismo de los grupos parlamentarios, sino que debe mejor derivar de precisos correctivos legales e institucionales; y porque se ignoran otros mecanismos de participación popular también acordes con nuestro modelo constitucional, y, finalmente, porque en la selección de los candidatos hay un acusado centralismo y una excesiva aproximación a los partidos políticos.

Las señaladas objeciones podrían muy bien eludirse acudiendo al modelo autonómico de estructuración territorial del Estado para completar el sistema. Cierto que, siendo la Administración de justicia materia de competencia exclusiva del Estado, la última palabra en la composición del Consejo debe corresponder a las Cortes Generales; pero no lo es menos que el Poder Judicial se ejerce tanto en el Estado como en las comunidades autónomas. Por ello, creo que, manteniendo la actual competencia de las Cortes Generales para la designación de los miembros del Consejo, la iniciativa de la selección de los posibles candidatos debería partir de ternas elaboradas por las asambleas legislativas regionales.

Con el modelo que se apunta, al no ser coincidente la distribución de fuerzas políticas en los diferentes parlamentos regionales, se evitaría el exceso de influencia gubernamental que se reprocha al actual sistema. Se lograría que la problemática de los distintos territorios judiciales tuviera unos similares canales de comunicación con el Consejo. Y, en lo que hace a la selección de candidatos, permitiría apoyarla en un más exacto conocimiento de la trayectoria demostrada por cada uno de ellos en su respectivo territorio, y evitaría igualmente su no conveniente proximidad a los órganos de dirección central de los partidos políticos.

La legitimación popular que la Constitución quiere para el Poder Judicial aconseja mantener el sistema de designación parlamentaria. Pero el designio de independencia que también proclama la norma fundamental impone, asimismo, que los circuitos políticos de los que emane el gobierno del Poder Judicial no sean coincidentes con los que dan su apoyo al Poder Ejecutivo.

es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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