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Hurtar a Hacienda las cantidades retenidas a los trabajadores no es delito fiscal

Un empresario que efectuó a sus trabajadores las retenciones por el impuesto sobre la renta y que luego no las ingresó en Hacienda es culpable de apropiación indebida pero no ha incurrido en delito fiscal. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia tras el recurso interpuesto por el empresario y ex consejero por el PSOE de RTVE Eugenio Giral Quintana, contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona que le consideró culpable de delito fiscal y de apropiación indebida por no ingresar las cantidades retenidas a los trabajadores de una empresa de su propiedad. La diferencia es que las penas por apropiación indebida son más leves que las previstas en el Código Penal para el delito fiscal.

La sentencia entra de lleno en una vieja polémica entre Hacienda y los empresarios sobre el papel que estos últimos ejercen como recaudadores por cuenta del Estado. El Supremo señala que "estos empresarios se constituyen por mandato legal en una especie de gestores atípicos (sin. emolumentos de clase alguna) cuya gestión consiste en el cobro y consiguiente pago de la recaudación obtenida de los directamente obligados al abono de los impuestos". En conclusión, añade el Supremo,"su deuda frente al Estado, ,de existir, es una deuda indirecta y nunca directa" a efectos delictivos.Éste es uno de los principales argumentos considerados por el Tribunal Supremo para absolver de delito fiscal al empresario catalán Eugenio Giral Quintana, que ejerció hasta hace poco como representante del PSOE en el Consejo de Administración de Radio Televisión Española. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí le considera culpable del delito de apropiación indebida., cuyo castigo en el Código Penal es más leve que: el previsto para el delito fiscal.

El acusado, propietario de la empresa Estudios Nelly, SA, que recibió subvenciones de la Generalitat y que contaba con una plantilla de 54 trabajadores, descontó de sus nóminas las correspondientes retenciones por el impuesto sobre la renta que no fueron ingresadas en Hacienda. Ello de, lugar a una deuda tributaria de 11,6 millones de pesetas entre los años 1984 y 1985. Esta cantidad fue posteriormente ingresada en el Tesoro público por el empresario tras ser descubierto el fraude e iniciarse el procesamiento.

Cárcel y multa

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona le consideró culpable de un delito de apropiación indebida "como medio para cometer otro contra la Hacienda pública", por el que también le condenó. La pena impuesta por la Audiencia fue de tres meses de arresto mayor y una multa de siete millones de pesetas por el primero de los delitos, más dos años de prisión menor y 12 millones de pesetas de multa por el delito fiscal.Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tanto por parte del afectado como del, Abogado del Estado. El Supremo ha dictado finalmente sentencia absolutoria para el delito fiscal, aunque ratifica el relativo a la apropiación indebida.

El Tribunal Supremo en su sentencia considera que "sólo puede ser sujeto activo de los mismos [los delitos fiscales] el que sea directamente tributario o acreedor del impuesto o el que malgaste el beneficio fiscal obtenido, pero nunca un tercero".

"Es decir", añade el Tribunal Supremo en su sentencia, "no todo deudor al erario público puede o debe ser considerado como agente comisor de un delito fiscal" ( ... ) "ya que la punición de otras actividades defraudatorias encuentran marco adecuado en otras diferentes formas penales, cual pueden ser, por ejemplo, las que definen el delito de apropiación indebida o el de malversación de caudales públicos". El Tribunal Supremo apunta que "estos dos últimos tipos delictivos son plenamente incompatibles por su misma definición con el delito fiscal".

En beneficio propio

El Supremo, si bien considera al afectado libre de delito fiscal, no opina lo mismo respecto del de apropiación indebida. El Tribunal argumenta que el empresario había recibido una cantidad de dinero (las retenciones del impuesto sobre la renta), "en este caso importante, en calidad de depositario, administrador o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla" y que no había hecho entrega en su momento oportuno a su legítimo propietario "y todo ello en propio beneficio".

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