El Poder Judicial pide la sustitución de los artículos de la ley de seguridad que violan la Constitución
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó ayer desfavorablemente el anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana, y en concreto solicitó la sustitución de los artículos que a juicio del Consejo recortan el contenido esencial de los derechos constitucionales de libre circulación, libertad personal e inviolabilidad de domicilio o que condicionan las competencias judiciales sobre suspensión de sanciones administrativas. El pleno endureció el borrador elaborado por la comisión de estudios e informes.
La petición de sustitución de los preceptos sobre los que el Ministerio del Interior recabó "con carácter de urgencia" el informe del Consejo, se produjo por unanimidad en la sesión de la mañana, que se reanudó pasadas las 17.30 horas y se dedicó a la discusión de otros aspectos del anteproyecto de ley sobre los que el Consejo estimó conveniente informar. El presidente del consejo, Pascual Sala, compareció ante los medios informativos, a las 20.30 de ayer, para dar cuenta de las objeciones puestas al anteproyecto.El proyecto de informe elaborado por la comisión de estudios e in formes se limitaba a señalar posibles colisiones de los preceptos del anteproyecto de ley con la Constitución y proponía alternativas a los mismos. En la sesión plenaria de ayer, en la que el presidente del CGPJ, Pascual Sala, discutió muy poco, los enmendantes pidieron que el informe avanzara un paso más y tomara posición sobre el anteproyecto, así como se añadió el adverbio "muy" a la expresión "dudosa constitucionalidad" sobre algunos artículos.
El bloque decisivo de enmiendas que contribuyeron a endurecer el informe en sus aspectos más importantes procedieron de un grupo ideológicamente muy plural. Lo integraron los conservadores Margarita Mariscal de Gante y Andrés de la Oliva y los progresistas María Teresa Fernández de la Vega, Juan Alberto Belloch e Ignacio Sierra. El pleno aceptó la propuesta de que el informe del Consejo pidiera la sustitución del artículo 18 del anteproyecto, sobre restricciones policiales de la libertad de movimientos y circulación, así como controles, identificación y registro de efectos personales y vehículos en la vía pública.
Detención
En relación con la posibilidad de "detención a efectos de identificación durante el plazo máximo de seis horas" a los autores de infracciones tipificadas en la futura ley sometida a informe, prevista también en el artículo 18, se aprobó que tales detenciones sólo se puedan producir cuando existan "sospechas de que se ha producido un ilícito penal", lo cual no es más que "repetir lo que ya dice la ley de Enjuiciamiento Criminal". Según las fuentes del Consejo que informaron a este periódico, lo que se elimina es la detención sin control judicial de los posibles autores de infracciones ajenas a los tipos penales de delitos.
A propuesta del mismo grupo de enmendantes, se acordó pedir la sustitución del artículo 19 del anteproyecto, que prevé que durante las seis horas de detencioón poliocial para identificación, "podrá el detenido renunciar de forma expresa a la asistencia de abogado". El pleno coincidió en que la irrenunciabilidad de la asistencia letrada es la garantía de que la policía no induce a los detenidos a renunciar a tal derecho, como la experiencia demuestra que ocurrió en muchas comisarías y cuartelillos de la Guardia Civil.
El pleno aceptó por unanimidad solicitar la sustitución del artículo 20 del anteproyecto, que establece una serie de supuestos excepcionales al derechoa a la inviolabilidad de domicilio, tales como que se permita la entrada policial sin autorización judicial en las zonas no íntimas de los domicilios o en las dedicadas a actividades abiertas al público. José Luis Manzanares, vicepresidente del Consejo, ilustró al pleno con la apreciación de que el, precepto contradice tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo.
Otro artículo del anteproyecto de ley cuya sustitución propugnó el pleno del CCPJ fue el 38, por el que Interior pretende que cuando sancione en aplicación de la futura ley de Seguridad ciudadana, los tribunales de lo contencioso-administrativo sólo puedan suspender la decisión administrativa durante dos meses, transcurridos los cuales sin dictar sentencia, se levantaría la suspensión.
Ante la repulsión que produjo entre los juristas del Consejo tal precepto, que recorta la función judicial, el vocal Eligio Hernández explicó que su objetivo es contrarrestar la ineficacia y pasividad de los fiscales y los abogados del Estado en defensa de la Administración. El pleno del CGPJ, por razones de técnica jurídica, censuró otros artículos del anteproyecto de ley de Interior como el 22, que tipifica de nuevo el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, ya existente en el Código Penal.
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