Condenados Mariñas, Campmany y 'Época' por difamar a Marta Chávarri
Los periodistas Jesús Manuel Pérez Marinas y Jaime Campmany, junto con Cultural Radio Española, SA, y Difusora de Información Periódica, editora de la revista Época, han sido condenados por "una intromisión ilegítima" en el derecho al honor de Marta Chávarri y Alberto Cortina. La sentencia destaca la falsedad de los hechos relativos a los demandantes, incluidas referencias a un supuesto "herpes genital", narrados por Mariñas en la emisora Cadena Ibérica y en la revista Época que dirige Campmany.
La magistrada Margarita Mariscal de Gante, titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, en una de sus últimas sentencias antes de incorporarse como vocal al Consejo General del Poder Judicial, condena a los demandados a publicar el texto íntegro de la sentencia, cuando sea firme, y a que indemnicen a Chávarri y Cortina con la cantidad que se fije al ejecutar el fallo.La magistrada niega que tanto los hechos relatados en la crónica publicada en Época bajo el título La Preysler se hizo otra estética y Martita produce picores, como la intervención radiofónica puedan acogerse al derecho constitucional a la información, que "exige la veracidad" de la misma, ya que, dice la sentencia, "han de ser calificados de falsos".
Afirmaciones difamatorias
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se acredita que en la crónica publicada en el número de Época correspondiente al 20 de noviembre de 1989, Jesús Mariñas narra una supuesta pelea entre Alberto Cortina y Marta Chávarri en el vuelo Nueva York-Madrid del día 18 de octubre de 1989, que se califica como "combate trasatlántico", con intercambio de "frases despectivas, en lenguaje soez y conteniendo insinuaciones y afirmaciones", dice la juez, "claramente difamatorias" para los demandantes. El contenido esencial de la crónica fue emitido por Mariñas el 13 de noviembre de 1989 en el programa Mitad y mitad, de Radio Cadena Ibérica.Entre otras afirmaciones contenidas en la crónica figuran frases atribuidas a Chávarri, y supuestamente dirigidas a Cortina sobre un supuesto "herpes genital", "a saber con qué fulanas te habrás relacionado", así como expresiones atribuidas a Cortina y supuestamente dirigidas a Chávarri sobre "lo que habrás hecho a espaldas de tu marido", "no deja de picarme, joder". Los demandados alegaron que tales supuestos diálogos están amparados por el derecho constitucional a la información y por la posición preferencial del mismo respecto al derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
La magistrada niega que se haya producido colisión entre unos y otros derechos fundamentales, ya que quedó constatado que "los hechos relatados tanto en la crónica escrita como en la ernisión radiofónica han de ser calificados de falsos". La juez condena por la falsedad de estos hechos, "independientemente de cuál fuera la intención del autor de la crónica".
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