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TRIBUNALES

El Supremo rechaza que una mujer violada sea preguntada por su conducta sexual

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que la conducta sexual anterior de la víctima de una violación no tiene trascendencia sobre el juicio. La sentencia considera que dos preguntas del abogado del violador a la víctima, sobre si tenía "relaciones con otras personas" y "si contactaba con ellas en lugares públicos", son improcedentes.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, considera, por tanto, que el tribunal que juzgó el caso, la Audiencia de Oviedo, actuó correctamente al declararlas impertinentes. "La cuestión de si la víctima de un delito de violación tuvo antes del hecho otras relaciones y la forma en que, éstas tuvieron lugar no tiene trascendencia sobre el objeto del juicio, dado que cualquiera que haya sido su conducta sexual anterior, el derecho penal protege su libre decisión en materia sexual" ha declarado el Supremo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, sirve de contrapunto a otras otras muchas dictadas por tribunales inferiores en las que la conducta sexual de la mujer, previa al delito de violación, ha constituido una especie de atenuante para el violador. De entre éstas, la más significativa fue la de la Audiencia de Pontevedra que declaró que la víctima, debido a su comportamiento sexual "licencioso", se había puesto "en disposición de ser usada sexualmente".

El asunto fallado ahora por el Supremo se planteó inicialmente ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que juzgó a Enrique Ortiz Peón por violación y lesiones causadas a Esperanza S. C., a la que había conocido en una discoteca. A la salida del establecimiento, Enrique Ortiz explicó a la mujer que tenía que ir a la estación de Renfe y la pidió que le acompañase. Ella comenzó a recelar cuando su acompañante tomó un camino que iba por las vías del ferrocarril, pero Ortiz, en vez de dejarla marchar, la sujetó por los brazos y la golpeó hasta que la mujer cayó dentro de un hoyo y se fracturó uno. pierna.

Pena de 12 años

El agresor la cogió en brazos y la llevó a una zona aún más alejada de las vías, "a pesar de la oposición verbal y constante de Esperanza, quien se encontraba físicamente indefensa por el dolor de la fractura". A unos 500 metros de la estación, el agresor la desnudó de cintura para abajo y consumó la violación.Enrique Ortiz fue condenado a 12 años y un día de. reclusión por la violación y a seis meses más por las lesiones, después de que el tribunal considerase impertinentes las preguntas de su abogado relativas al comportamiento sexual anterior de su víctima.

La sentencia del Supremo, que ahora ha confirmado la de la Audiencia de Oviedo, declara que la cuestión del consentimiento "se circunscribe al caso que se investiga y, en principio, no se puede presumir por la conducta anterior de la víctima". "Las circunstancias que motivaron las preguntas denegadas" dice la sentencia, "pertenencen al ámbito de la intimidad de la testigo, que sólo en situaciones de extrema necesidad sería posible afectar".

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