De mal en peor
LOS VICIOS que tan patentemente se pusieron de manifiesto hace cinco años con ocasión de la primera elección parlamentaria de los componentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no sólo no se han corregido, sino que han aumentado hasta desnaturalizar el sistema mismo de elección, provocando el desprestigio de los candidatos y poniendo en entredicho los mecanismos propios del sistema democrático.A punto de producirse la segunda elección pariamentarla total del CGPJ, las informaciones que están trascendiendo indican que parece buscarse candidatos de acreditada fidelidad política. Y no es eso: debe buscarse antes que nada nombres de reconocida competencia profesional y que reflejen el pluralismo existente en la sociedad y en el ámbito judicial. Ésos son los criterios básicos constitucionalmente exigidos para su elección. Por desgracia, poco está valiendo la recomendación del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de que la denominada "lógica del Estado de partidos" se modere cuando se trata de elegir a quienes deben regir el poder judicial y no pretenda proyectar sobre dicho poder las luchas e intereses partidarios, sin duda legítimos, pero perjudiciales para el funcionamiento de instituciones que tienen encomendadas tareas de control jurisdiccional y constitucional y de arbitraje entre poderes. Tras la experiencia de estos cinco años, lo que está en juego es la credibilidad del equilibrio de poderes que define, tanto comp las elecciones libres, al sistema- democrático en el marco del Estado de derecho.
Contra esa prudente recomendación, lo que se está imponiendo es la más descarnada lógica partídista. Tanto que la inclusión de candidatos en la lista de finitiva se está supeditando al compromiso previo por su parte de elegir a un determinado presidente (y vice presidente). Es bastante bochornoso que se determine desde antes de estar constituido el consejo, y desde fuera del mismo, quién debe presidirlo. Un bochorno y un fraude de ley, pues dificilmente puede significar otra cosa que una operación de trueque entre la liber tad de voto de los elegidos y su elección. Hay más factores deslegitimadores del proceso: los candidatos que renuncian en el último momento a su cargo para eliminar factores de inelegibilidad o el aplazamiento de la fecha de la renovación por intereses electoralis tas de algunos partidos que prefieren esperar a cono cer los resultados de los comicios vascos.
En nada favorece todo ello el prestigio del sistema de elección parlamentaria del CGPJ, nacido en medio de la controversia, y cuya aceptación social y política estaba fuertemente supeditada a su buen funcionamiento. Más bien lo que está ocurriendo ahora sirve para que algunos rememoren con nostalgia la elección corporativa de los miembros del CGPJ. Se equivocan quienes piensen que cualquier tiempo pasado fue mejor. Se equivocan o quizá olvidan que el gobierno del poder judicial no es un bien patrimonial de los jueces, sino de la sociedad en su conjunto. La conexión con la ,Soberanía popular a través de la elección parlamentaria resuelve satisfactoriamente el problema de la deficiente legitimación democrática del órgano de gobierno del CGPJ, pero a condición de no convertirse en instrumento para su control por parte de la mayoría gobernante y de las fuerzas políticas en general.
La solución no está entonces en volver a fórmulas del pasado, que darían paso, entre otras cosas, a un CGPJ dominado por las querellas y los intereses corporativos de los jueces, sino en dotar la elección par lamentaria de la seriedad, transparencia y relieve institucional que requiere. Las asociaciones judiciales han reclamado, sin perjuicio de la libre iniciativa de los partidos, una mayor participación en el proceso de selección de candidatos, previo a la elección parla mentaria. Esta participación podría ser un factor des politizador de dicho proceso. Otro mecanismo podría serlo la constitución de una consensuada comisión parlamentaria encargada expresamente de elaborar una lista de precandidatos de acuerdo con sus méritos y con el resto de las exigencias legales. Algo habrá que hacer si se quiere que en tan importante decisión par lamentaria primen los criterios de calidad sobre los de afinidad ideológica, el sentido, del Estado sobre el re parto de cuotas de poder y el predicamento institucio nal de los candidatos sobre los intereses de partido.
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