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La Comisión de Valores pide una multa de 30 millones al Consorcio Nacional del Leasing

EL PAÍS La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha propuesto al ministro de Economía que sancione con 30 millones de pesetas al Consorcio Nacional de Leasing (CNL) y con más de 25 millones a Organización y Gerencia S. A. (Orgesa), según fuentes del organismo.

La propuesta de sanción sobre el Consorcio Nacional del Leasing se justifica en la comisión de una "infracción muy grave", tipificada en el artículo 99, apartado n) de la ley de Mercado de Valores.

De acuerdo con las investigaciones realizadas con la CNMV, ha quedado suficientemente probado que el CNI, eludió la obligación de inscribir en los registros oficiales una ampliación de capital. Dicha operación, por importe de 600 millones de pesetas, fue llevada a cabo entre los días 5 de abril y 5 de mayo de 1989.

Por su parte, la propuesta de sanción a la financiera Orgesa, propiedad de los antiguos administradores del Consorcio Nacional del Leasing, viene motivada por el hecho de que aquella sociedad realizó operaciones de compraventa de títulos, una vez expirado el plazo para que este tipo de entidades cesaran en tal actividad, o se transformasen en sociedades o agencias de valores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora del Mercado de Valores.

Con fecha 28 de febrero de 1990, la CNMV acordó la apertura de un expediente sancionador a Organización y Gerencia, S A por la realización habitual de operaciones en los mercados de valores sin contar con la habilitación preceptiva.

La división de inspección de la CNMV ha verificado que Orgesa, tenía un contrato en exclusiva suscrito con el Consorcio Nacional del Leasing por el que disponía de la exclusividad en la captación de recursos de terceros y en la colocación de títulos de la propia sociedad.

Orgesa, según se desprende de las investigaciones, vino realizando operaciones de compraventa de títulos, al menos entre el 23 de septiembre y el 1 de noviembre de 1989, cuando cesó voluntariamente de realizar esta operación.

Instruido el correspondiente expediente y analizadas las alegaciones de la entidad expedientada ha quedado probado que las prácticas descritas fueron constitutivas de infracción muy grave, al amparo de lo dispuesto en el apartado q) del artículo 99 de la ley del Mercado de Valores.

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