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Un ejemplo histórico

El panorama bancario español podría ser hoy ligeramente distinto si José Ángel Sánchez Asiaín hubiera contado con la nueva legislación de OPA el 5 de diciembre de 1987. El motivo que esgrimió entonces la junta sindical de la Bolsa de Madrid para rechazar la OPA del Banco de Bilbao sobre Banesto -ofrecer como parte de la contraprestación de la oferta, acciones nuevas y, por tanto, no admitidas a cotización- , es uno de los supuestos que acepta como válido el proyecto de real decreto. Su artículo 8 establece que el precio a pagar por las acciones de la sociedad opada podrá consistir en valores a emitir por la propia sociedad -oferente, siempre que su capital esté total o parcialmente admitido a negociación". Como garantía, cuando el oferente decida pagar la OPA con valores a emitir, la nueva legislación sólo le obligará a que tenga prevista una ampliación de capital "por la cuantía máxima exigida en la oferta y con posibilidad de suscripción incompleta".

La fallida OPA del Bilbao sobre Banesto no ha sido la única en causar cierto revuelo a la hora de interpretar la actual normativa de OPA, un real decreto que desde enero de 1984 regula esta materia atendiendo a un criterio en alguna medida subjetivo. La obligación o no de presentar una OPA antes de excluir sus valores de cotización en bolsa y a qué porcentaje de valores debe dirigirse la misma, son dos problemas que han estado presentes en ejemplos como la salida de Torras de la Bolsa o la posibilidad de una operación en este sentido desde Renta Inmobiliaria.

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