El Gobierno proyecta ampliar de 30 a 35 años el límite máximo de cumplimiento de las penas de cárcel
El Gobierno proyecta ampliar el límite máximo de cumplimiento de las penas de cárcel, actualmente establecido en 30 años, a 35 años, según el anteproyecto de nuevo Código penal entregado ayer por el ministro de Justicia, Enrique Múgica, a los representantes de las asociaciones de jueces y de fiscales. El texto, que comprende un total de 106 artículos correspondientes a la parte general de¡ futuro código, incorpora, entre otras novedades, los arrestos de fin de semana y habilita a los jueces para establecer medidas de seguridad como el internamiento en centros sanitarios, de las que se beneficiarán especialmente los drogadictos.
El anteproyecto se estructura en un título preliminar sobre las garantías penales y la aplicación de la ley penal y seis títulos integrados en el Libro Primero del Código Penal, relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas y demás consecuencias de la infracción penal. El nuevo texto sigue la sistemática del vigente Código Penal, si bien introduce importantes novedades técnicas, como una nueva definición de la autoría, un nuevo catálogo de penas y la supresión de la agravante de reincidencia y de la cláusula general de imprudencia, entre otras innovaciones progresistas que ya figuraban en el anteproyecto de 1983.En materia de aplicación de las penas, el anteproyecto. del nuevo Código Penal mantiene la regla actual de que el máximo de cumplimiento de la pena por el culpable no podrá exceder del triple del tiempo de la más grave que se le haya impuesto. El tiempo máximo total, establecido actualmente en 30 años, se rebaja a 20 años, si bien se establece que, "excepcionalmente", el límite máximo podrá superar la norma general de los 20 años.
Tiempo máximo de prisión
El artículo 74 del futuro Código Penal detalla las excepciones al nuevo límite general de 20 años de privación de libertad. El tiempo máximo de cárcel podrá ser de 25 años, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o más delitos a los que la ley, señala pena de prisión de hasta 20 años"; de 30 años, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviera castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 y, hasta 30 años", y de 35 años, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o más delitos a los que la ley señala pena de prisión de hasta 30 años".
En el nuevo catálogo de penas, aparece el arresto de 7 a 24 fines de semana, que se cumplirá por regla general los sábados y domingos en el establecimiento penitenciario, depósito municipal o centro policial más próximo al domicilio del arrestado. Cada uno de estos arrestos tendrá una duración de 36 horas. Si el condenado incurriere en dos ausencias no justificadas, a juicio del juez de vigilancia, éste podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena computándose en tal caso dos días de privación de libertad por cada fin de semana.
Beneficios a los condenados
Entre las formas sustitutivas de la ejecución de las penas, se amplía la vigente remisión condicional de la pena a una suspensiónde dos a cinco años y se establece la audiencia del Ministerio Fiscal. Entre los requisitos para la suspensión de la condena, se introduce el "pronóstico favorable de que el condenado no cometerá delito en el futuro, emitido por el juez o tribunal sentenciador, previos los informes que estimare convenientes". En los casos de drogadictos, aún cuando no concurran las condiciones exigidas para la suspensión de la condena, se podrá aplicar este beneficio a los condenados a penas menores a tres años de cárcel, siempre que se acredite la situación de drogodependencia del sujeto y se certifique por un centro o servicio "público o privado" que el reo se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin.
Otra novedad del anteproyecto es la posibilidad de que los jueces sustituyan, "motivadamente, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, por la multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate".
Esta posibilidad y la persistencia del vigente arresto para impago de multas, que han sido criticadas desde sectores jurídicos progresistas por vulnerar el principio de igualdad en favor de las personas con mayor disponibilidad de bienes económicos, se suaviza con la introducción de que el juez fijará el importe de las multas "teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo".
En relación con la definición de los autores de los delitos, se establece una especialidad. para los cometidos utilizando medios o soportes de difusión. En este caso no responderán criminalmente los cómplices, sino los autores reales de la expresión difundida; los directores de la publicación o programa en que se difunda; los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora, "de forma escalonada y subsidiaria".
Sin embargo, se establece que cuando los directores de la publicación o programa, o de la empresa editora, emisora o difusora hayan actuado como inductores del delito o falta, responderán en primer lugar", del mismo modo que los autores.
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