Noticia injusta
En la página 2 de EL PAÍS correspondiente al pasado día 19 de septiembre se inserta una noticia relativa al, desahucio de Ramón Leborán, vecino de Santiago, de una vivienda propiedad del que suscribe, vertiéndose allí conceptos absurdos y tendenciosos, además de falsos, por lo que, en aras de la veracidad informativa que caracteriza a su publicación y en uso del derecho de réplica, que afecta al que suscribe, debo puntualizar:1. Que, efectivamente, existió el juicio de desahucio que se refiere, sobre el que se abstuvo de pronunciar el juzgado de distrito (que apreció una excepción procesal) y que ha sido estimado por la Audiencia Provincial, enjuicio justo, con asistencia de los letrados de ambas partes. Es decir, que constituye uno de los miles que se ventilan ordinariamente en los juzgados y tribunales españoles.
2. Que las razones de edad y situación de las partes litigantes son ajenas a la Administración de justicia y a la Constitución española, que ampara el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la tutela efectiva. Pero además sucede que el propietario demandante es jubilado y con escasez de recursos, mientras que el inquilino, también jubilado, es propietario de otra casa y de un taller-almacén. Y retiene la vivienda litigiosa por la simple razón de abonar una renta de 3.000 pesetas mensuales, que no alcanza ni remotamente para el pago de contribuciones, impuestos y reparaciones.
3. Que el problema ya ha sido juzgado, y en él se evidenciaron los hechos que ahora trata de airear en detrimento de la justicia. Pero, para ilustración de sufridos lectores, debe recordarse que la
Ley de Arrendamientos Urbanos vigente facultaba al inquilino quejoso y a todos los de su condición para solicitar la correspondiente autorización, incluso judicial, en la forma que autoriza el artículo 114, causa 7ª, de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero no lo hizo. Lo que quiere, como un gran número de inquilinos que abusan de una ley que, como la de Arrendamientos Urbanos, constituye la mayor injusticia sufrida en España, es perpetuar una situación arrendaticia simplemente porque no paga renta o la legal o vigente es ridícula, en perjuicio no sólo de la propiedad, sino del mercado inmobiliario y de los más elementales principios de justicia.-
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