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Pena de un año por "vencer la resistencia" de una menor y dejarla embarazada

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión por delito de estupro para Manuel García Blanco, quien, según la Audiencia Provincial de León, realizó el coito con una menor de 14 años tras "vencer la resistencia que oponía con brazos y piernas".

La menor quedó embarazada y dio a luz un hijo. Según varios magistrados consultados por este periódico, los hechos probados en la sentencia de instancia se aproximan más a un delito de violación. La figura del estupro de prevalimiento supone que la persona mayor de 12 años y menor de 18 "accede" a la entrega sexual a otra que se prevale de su superioridad para conseguir sus propósitos, en circunstancias que permiten afirmar que el consentimiento no ha sido libremente prestado.En el presente caso, sin embargo, la sentencia de León estableció que la menor J. C. F., de 14 años, fue abordada por García Blanco para que entrara en un edificio en construcción. "Al darse cuenta de que dudaba", dice la sentencia, la cogió por un brazo y la introdujo en él". Ya en el interior, el procesado le propuso hacer el amor, "negándose a ello la menor". Manuel García, sin embargo, le acarició los pechos, la conminó "para que no gritase", le quitó la braga, la tendió en el suelo y tras colocarse encima de ella, después de bajarse la ropa, consiguió "vencer la resistencia que con piernas y brazos oponía y, sin causarle lesión alguna, realizó el coito, a consecuencia de lo cual resultó embarazada". La joven dio a luz un niño el 20 de septiembre de 1985.

Para el Supremo, según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Gregorio García Ancos, la anterior secuencia supone que el procesado con su forma de proceder y "con su carácter introvertido y amabilidad cotidiana con la menor", se granjeó "la confianza de la menor hasta lograr su propósito de yacer con ella", lo que junto a la diferencia de edad entre el ofensor y la menor y la absoluta inexperiencia de ésta en relaciones sexuales, llevan a la sala a desestimar la alegación del recurrente de que no existió "prevalimiento" sobre la víctima.

La sentencia ahora confirmada condenó a García Blanco a un año de prisión -que no cumplirá por no tener antecedentes penales- y a indemnizar a J. C. F. con dos millones de pesetas por daños y perjuicios. Además, estableció que el niño A. C. F., "inscrito como hijo de Honorio a efectos identificativos", es hijo extramatrimonial de Manuel García Blanco y de J.C.F., por lo que éste, declarado solvente, deberá abonar la prestación de alimentos.

El fiscal no recurrió

El Supremo no específica cuál fue la calificación de los hechos realizada por el fiscal en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León, pero sí señala que el fiscal no recurrió en casación y se limitó a impugnar el recurso de García Blanco.Según las fuentes jurídicas consultadas, ante la inexistencia de recurso del fiscal o de la ofendida, la sala no podía alterar la calificación del delito e ir a una reformatio in peius (reforma para peor), imponiendo una pena superior a la de la sentencia de León o alterando una calificación del delito que nadie había solicitado. No obstante, los magistrados consultados por este diario opinaron que de los hechos descritos en la sentencia cabe deducir un delito de violación en lugar de un estupro de prevalimiento.

En caso de que hubiera sido jurídicamente posible la condena por el delito de violación, la pena aplicable habría sido elevada sustancialmente.

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