El Ejecutivo aprueba el reglamento de la ley de transportes terrestres
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que contiene el reglamento general de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que incluye tanto las normas relativas al transporte por carretera como las que afectan a los ferrocarriles.
De acuerdo con el citado real decreto, quedan con libertad de tarifa los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, salvo fijación de tarifas obligatorias por las comunidades autónomas en el ámbito regional. También tendrán tarifas libres los transportes de mercancías, las actividades de agencia de transporte o transitorio, las de almacenamiento y distribución y las de arrendamiento, y solamente estarán sujetos a tarifas obligatorias aquellos transportes públicos de mercancías de cargo completa a más de 200 kilómetros, en vehículos de 20 toneladas.
De acuerdo con la normativa comunitaria, se fija la capacidad económica de los transportistas en la exigencia de disponer de un capital y reservas de, al menos, 500.000 pesetas por vehículo o 25.000 pesetas por tonelada de peso máximo autorizado o por plaza de asiento en viajeros.
En cuanto a ferrocarriles, el reglamento fija las zonas de dominio público, servidumbre y afección.


























































