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El ingreso en una cuenta bancaria hecho antes de las once de la mañana será efectivo ese día

Las entregas en dinero efectivo que un cliente bancario haga antes de las once de la mañana se valorarán en ese mismo día y no al día siguiente como ocurría hasta ahora, según una nueva circular que acaba de aprobar el Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela de las entidades de crédito. Esta nueva circular, que entra hoy en vigor, afecta a bancos, cajas de ahorro y sociedades financieras de leasing e hipotecarias.

Al ser efectivas las cantidades ingresadas en el mismo día se trata de evitar o de reducir el riesgo de que aparezcan descubiertos técnicos en las cuentas bancarias, lo que redundará en beneficio de la clientela. Con esta nueva circular, según fuentes directivas de la entidad emisora, se ha tratado de dar un nuevo paso en la defensa de los clientes bancarios y situarnos en vanguardia de la normativa europea de defensa de cliente Asimismo, la nueva norma integra en un solo texto las disposiciones que se refieren a la publicación de las condiciones de las operaciones bancarias y a sus reglas de valoración. También establece claramente lo contenidos mínimos de los con tratos y de los documentos de liquidación de operaciones bancarias, el cálculo del tipo anual efectivo (TAE), la publicidad de los productos financieros así cómo las normas que se refieren al Servicio de Reclamaciones y defensor del cliente.Hasta ahora los abonos que realizaba un cliente eran efectivos al día siguiente, lo que provocaba un gran número de quejas y reclamaciones. Los bancos aducían que si, se ingresaba el dinero a la una de la tarde o después, no lo podían rentabilizar hasta el día siguiente. Por ello, y previo estudio de la situación de otros países occidentales, se ha establecido las 11 de la mañana como hora tope para ingresar el dinero o talón para que sea efectivo en el mismo día.

En la República Federal de Alemania se ha establecido las 12 de la mañana y hay pequeñas variaciones horarias en los demás países de nuestro entorno.

Para redactar esta nueva circular, el Banco de España ha consultado tanto con las patronales bancarias y financieras como con organizaciones de consumidores para tratar de aglutinar en la norma sus peticiones

Otra de las novedades que incorpora la circular 8/1990 es establecer la existencia obligatoria en todas las oficinas bancarias y financieras abiertas al público de un tablón de anuncios que contendrá una serie de informaciones sobre tipos de interés, tarifas de comisiones y normas de valoración. También contendrá información sobre Servicio de Reclamaciones y defensor del cliente si hubiera.

Aunque la nueva circular liberaliza una parte de la publicidad bancaria (sobre todo la de imagen que a veces suponía muchos trámites burocráticos) regula, en cambio, la autorización de la publicidad que anuncia el costo y rentabilidad de los productos financieros para asegurar que el público recibe información sobre el producto ofertado, y evitar la posibilidad de que saque una impresión incorrecta.

Otra novedad es el intento de acercamiento entre el cliente y la entidad financiera a través de la figura del defensor del cliente cuando el banco, caja o financiera cuente con él. Se pretende con ello agilizar el tratamiento de las reclamaciones. Para ello se establece la obligatoriedad de ir primero al defensor del cliente que al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que actuará si no lo hace el defensor o no queda satisfecho el cliente.

El Banco de España había notado que cuando un cliente iba al Servicio de Reclamaciones y el banco se enteraba el camino de solución del problema se allanaba. Varios grandes y medianos bancos tienen defensor del cliente.

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