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LA CRISIS DEL GOLFO

Los poderes del capítulo 7º

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece claramente en su capítulo 7º los parámetros de actuación política y militar que establece ese organismo internacional para enfrentarse a crisis como la provocada por la invasión de Kuwait por tropas iraquíes.La Carta de la ONU fue firmada por 50 países el 26 de junio de 1945 en la ciudad californiana de San Francisco, y 45 años después de su redacción y aprobación, el documento sigue legitimando a los miembros de la ONU a usar la fuerza contra los violadores de la Carta.

El capítulo 7º sólo se ha activado en dos ocasiones: en 1950, con ocasión de la invasión de Corea del Sur por Corea del Norte, y en 1965, para imponer un bloqueo comercial a Rodesia tras la declaración unilateral de independencia de la antigua colonia británica hecha porel régimen de lan Smith. Como ocurrió en 1950 y 1965, el Consejo de Seguridad firmó el pasado 25 de agosto cinco resoluciones (660, 661, 662, 663 y 665) para frenar al presidente Sadam Husein y evitar a toda costa la guerra en aquella zona del mundo. El capítulo 7º desarrolla, en 12 cortos artículos, las acciones que puede emprender la ONU en caso de que se registren "amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". Se trata de 12 artículos que de una forma progresiva autorizan al Consejo de Seguridad a tomar decisiones que van desde un simple bloqueo hasta una intervención militar.

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Estallido de la crisis

En los dos primeros artículos del capítulo 7º (el 39º y el 40º), la Carta explica que "el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas, de conformidad con los artículos 41º y 42º, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional".

Bloqueo

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El artículo 41º otorga el derecho a tomar medidas contra los países que han violado los artículos anteriores mediante "la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarías, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas o por otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas".

Presión militar

El artículo 42º detalla con claridad que si el Consejo de Seguridad estima que las medidas de boicoteo son insuficientes o han demostrado ser inadecuadas "podrá ejercer, bor medio de fuerzas navales, aéreas o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales". Estas acciones consistirán en "demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de la ONU".

Estado Mayor Conjunto

Según la Carta, el Consejo de Seguridad combinará -artículos 44º, 45º y 46º- las fuerzas militares multinacionales y sus acciones coercitivas "dentro de los límites establecidos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor". Éste deberá "asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme", y será el único organismo que podrá decidir el empleo de la fuerza. El Estado Mayor estará compuesto por "los jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad", y deberá tener a su cargo "la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo".

Acciones bélicas

El artículo 48º establece que las acciones que se ejecuten para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales "serán ejercidas por todos los miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad", y el artículo 49º señala que los miembros de la ONU "deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad". El artículo 51º detalla que la Carta no "menoscabará el derecho inminente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de la ONU hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz".

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