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Tribuna:LA PROBLEMÁTICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Tribuna
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El difícil equilibrio

Una reciente resolución del Parlamento Europeo proponiendo medidas contra la degradación del litoral mediterráneo y de los Alpes, debida al impacto que produce el turismo de masas, ha vuelto a poner de actualidad la necesidad generalizada de protección de aquellos territorios o enclaves naturales ubicados en el área de influencia de grandes densidades de población. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid. Un territorio pequeño, de escasamente 8.000 kilómetros, que soporta una población de cinco millones de personas y, sin embargo y paradójicamente, aún rico en espacios naturales (o seminaturales) singulares por los valores ecológicos o paisajísticos que albergan.Con independencia de los instrumentos legales de protección preventivos o sectoriales tendentes, directa o indirectamente, a evitar en origen las posibles perturbaciones ambientales (evaluación del impacto ambiental, contaminación atmosférica, aguas, suelo, montes, etcétera), tal vez el instrumento que se ha demostrado más eficaz en la defensa de los espacios naturales haya sido una normativa específica de protección que, mediante la declaración expresa de espacio natural protegido y la regulación de su gestión, salvaguarde sus valores. Sin embargo, varios han sido los problemas que han dificultado el desarrollo de tal modelo.

El primero ha sido dotar a las diferentes categorías de protección de la versatilidad necesaria en razón a la superficie del área a proteger, a la diversidad biofísica del territorio, al grado de protección adecuado o a la capacidad de los ecosistemas para soportar unos usos y aprovechamiento de recursos compatibles con su propia conservación. Con independencia de figuras tales como parque nacional o reserva natural, tal diversidad tipológica habría de permitir la protección tanto de grandes unidades territoriales, en las que se entremezclan zonas de intensa ocupación humana con enclaves de especial interés conservacionista, como de áreas pequeñas y puntuales formadas por enclaves, formaciones o hasta elementos naturales aislados.

La segunda dificultad ha sido articular equilibradamente los sistemas de protección que la doctrina conservacionista define como pasiva o activa, ya que, si bien es cierto que en determinados casos se hace necesaria la prohibición o restricción de actividades y aprovechamientos, no lo es menos que ello no siempre es ni suficiente ni deseable, necesitándose de un régimen de protección activa que permita la utilización del medio y el aprovechamiento de sus recursos de forma ordenada. Tal equilibrio sólo puede ser conseguido a través de una cuidadosa planificación y ordenación del territorio.

Los dos extremos

El tercer problema con el que tradicionalmente ha tropezado la declaración y gestión de los espacios protegidos ha sido la falta de reconocimiento, concretado en las debidas compensaciones, de que la afectación de los territorios municipales por una declaración protectora es una carga ambiental que asume el municipio en beneficio del resto de la sociedad. Esto, junto a las limitaciones de usos y a la escasa relación que las poblaciones afectadas han tenido siempre con las actividades vinculadas a la gestión de estas áreas, ha sido una de las causas del rechazo tradicional que, al menos inicialmente, ha tenido la declaración de espacios protegidos. Y si peligroso es para la conservación del medio la sobreocupación humana (y en el extremo opuesto, el despoblamiento), no lo es menos el descontento de los habitantes de la zona. Como instrumento corrector, la legislación estatal contempla la posibilidad de establecer "áreas de influencia socioeconómica" merecedoras de ayudas especiales. Pero esto, con ser necesario, puede no resultar suficiente. Otros complementos de efecto compensatorio pudieran ser: la introducción de criterios más favorables para estos ayuntamientos en la distribución de fondos de cooperación municipal, la vinculación laboral de los habitantes de la zona a las actividades directamente relacionadas con la gestión de dichos espacios y la presencia real de los ayuntamientos e intereses implicados en los órganos de gestión y colaboración de estas áreas.

Por último, los intereses proteccionistas suelen entrar en conflicto con los intereses de la titularidad privada. El reconocimiento del interés social de este tipo de espacios habría de concretarse en la conveniencia de que al menos las áreas de mayor valor conservacionista sean de titularidad pública (y no sólo de gestión pública). La facultad de las comunidades autónomas para ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de fincas ubicadas en los territorios protegidos y la creación de dotaciones para la compra de los mismos podrían ser instrumentos eficaces para incrementar el patrimonio natural público.

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Establecido ya un marco jurídico de bases mediante la Ley estatal de Conservación de Espacios Naturales, las comunidades autónomas tienen la oportunidad de desarrollarlo y complementarlo conforme a sus propias peculiaridades, creando un cuerpo normativo propio, actual y realista con la problemática. expuesta en las líneas precedentes.

Con esta finalidad, el Grupo Parlamentario del CDS en la Asamblea de Madrid presentó una proposición de ley sobre la Protección de Espacios Naturales Madrileños, mereciendo su toma en consideración el voto favorable y unánime del Parlamento regional.

Francisco Sánchez-Herrera Herencia es diputado del CDS en la Asamblea de Madrid.

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