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El Supremo condena a los dueños de un club de alterne como autores de prostitución

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel, como autores de un delito de prostitución, a los dueños de un club de alterne. Un magistrado de la sala discrepa de sus dos colegas y vota la absolución por estimar que los acusados no atentaron contra la libertad sexual.

El fallo mayoritario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana del 21 de junio de 1988, que condenó a Carlos de Soto, de 41 años, y María del Carmen Bebiá, de 38, propietarios del Club El Aro, situado en el término de Ribera de Cabanes, a dos años de prisión, multa de 100.000 pesetas, seis años de inhabilitación, cierre definitivo del club y retirada de su licencia.Los tres magistrados de la sala coinciden en aceptar la declaración de hechos probados realizada por la audiencia. Según la misma, el club contaba con un bar en el que las camareras que trabajaban en él se dedicaban a estimular a los clientes al consumo de bebidas alcohólicas -participando al 50% del importe de la consumición- y realizaban el acto sexual mediante precio en las seis habitaciones con las que también contaba el local.

El 15 de enero de 1988, la Guardia Civil entró en el club por orden judicial y sorprendió a dos camareras con sus respectivos clientes en sendas habitaciones, en una de las cuales halló tirados en una papelera tres condones "usados y todavía húmedos".

Medios sugestivos

La mayoría de la sala -formada por Fernando Díaz Palos y José Hermenegildo Moyna Ménguez, este último ponente- reconoce que "la prostitución, por sí misma", dice, "no constituye infracción penal", mientras no medie violencia, coacción o engaño. Ambos magistrados estiman que en este caso sí existe delito, porque los dueños del club, al facilitar a las camareras un trabajo estable y unos locales "adecuados para el trato sexual íntimo", utilizaron en cierta medida, afirman, "medios sugestivos y captatorios ( ... ) frente a mujeres que no cuentan con recursos económicos" y respecto a las cuales "Ias grandes palabras de libertad ( ... ) podrían ser una acerba ironía".Por su parte, el magistrado discrepante, José Antonio Martín Pallín, recuerda que los antiguos delitos "contra la honestidad" han sido sustituidos por la rúbrica "más adecuada", dice, "de delitos 'contra la libertad sexual'". Martín Pallín señala que en este caso no consta el empleo de métodos coactivos que limitaran "Ia libre decisión de las camareras para concertar sus servicios sexuales y el importe de sus retribuciones".

En consecuencia, el magistrado se pronuncia a favor de la absolución de los dueños del club, porque entiende que "el bien jurídico de la libertad sexual no se resiente ni padece en los casos en que en un local abierto o no al público se realizan actos de tráfico sexual por personas mayores de edad, con su absoluta anuencia y con la libre capacidad de establecer o no la relación sexual con el cliente, sin imposiciones coactivas de los dueños".

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